Solicito que se publique mi respuesta, la que estoy haciendo presente,
respecto a la noticia por ustedes publicada con el nombre de
Comunicado de la Federación de Veteranos de Santa Fe, del día
14 de enero de 2011.
En la misma, firmada por el VGM Carlos Bertero (abogado), VGM Mario
Andino (tesorero), VGM Adolfo Schweighofer (vicepresidente) y el VGM
Ruben Rada (presidente), se dirigen al director ejecutivo del ANSES,
Sr. Diego Bossio, en concordancia, según expresan los Veteranos
de la Federación Santafecina, con las Federaciones de VGM de
Buenos Aires, La Pampa y Neuquén. Expresando que se comunican
con el Sr. Bossio por motivo de "posibles" fallos judiciales
que otorgarían la veteranía de guerra a personas que a
su juicio no están comprendidas en las leyes vigentes, subestimando
la pericia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
llegar a esta conclusión. En los fallos están los fundamentos
y no creo que un abogado como el Sr. VGM Bertero desconozca esto. Y
es más aún, tengo que entender que al escribir este comunicado
fue él quien realiza el asesoramiento legal para fundamentar
el reclamo de no cumplir, justamente, con la Ley, al Sr. Bossio. Refiriendose
a la Ley 23 848/90, que en su espíritu, como proyecto de Ley
incluía a exconscriptos, que como yo, participamos de efectivas
acciones bélicas de combate en la custodia del Litoral Marítimo,
obedeciendo la OO 1/82, 2/82 y 3/82. Y llendo a la primera Ley Nacional,
la Ley 22674/82 Art.1, ratificada en decreto 886/05, que dice en su
Artículo 1 : Toda aquella persona que resultare con una inutilización
o disminución psicofísica permanente, como consecuencia
de su intervención en el Conflicto con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental.
Buscando falsear la verdad histórica, siendo los primeros desmalvinizadores,
al buscar desde 1988 excluirnos de la historia, con el decreto 509/88,
reglamentario de la Ley Nacional 23 109, declarándolo inconstitucional
al remitirse en fallo la SCJN, y cito:
En efecto, la mera declaración de que la Base Aeronaval de Río
Grande - Tierra del Fuego no integra el TOAS -en particular, la Plataforma
Continental-, no alcanza para rechazar el reclamo. Tal exclusión
no es sino el resultado de una interpretación dogmática
de la norma, en la medida en que el a quo no aportó mayores precisiones
respecto de la delimitación del territorio comprendido en la
referida área geográfica.
Por el contrario, se limitó a expresar que los destinos a los
que había sido asignado el actor "no han formado parte del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni se ha realizado en
el mismo[sic] efectivas acciones bélicas en combate" (fs.
9°).
Y agrega la CSJN lo siguiente:
Que la referencia al listado de beneficiarios previsto en la ley 23.848
y reglamentado por decreto 2634/90 tampoco es un argumento válido
para el rechazo de la pretensión (fs. 91 vta.). En efecto, la
falta de inscripción en tal listado no puede constituir un escollo
para el reconocimiento de la condición de "veterano de guerra".
Con ello, por lo demás, pareció exigir el cumplimiento
de un requisito no excluyente conforme la normativa vigente, en donde,
además de "haber intervenido en efectivas acciones bélicas
de combate" también se prevé el de "haber operado
en áreas consideradas de riesgo de combate".
Años hace que venimos diciendo esto, más los 17 caídos
en el continente que están incluidos en el listado final de 649
Héroes Caídos en la Guerra de malvinas, y que están
inscriptos sus nombre en los cenotafios de Buenos Aiers y Malvinas,
dando entidad al reclamo que venimos llevando por ser estos héroes
los que testimonian con su martirio nuestra participación en
los hechos. Nombre que fueron cuestionados, pero que todos sabemos que
no pueden falsear la verdad por más que operen desde las sombras
los artífices de la mentira, ya que el UH-1H EA 419 cayó
durante una alerta roja en MISIÓN DE COMBATE, poseo copia del
documento que lo acredita, y también conozco a los testigos;
y ninguno de ellos fueron llamados a declarar a la "farsa"
llamada investigación que llevó a cabo el Gral Bendini
en 2003, marcando con un mal intencionado asterisco a los 17 caidos
en el continente, aduciendo que fueron muertos por enfermedad o accidente,
no haciendo lo propio con el personal destacado en las islas, cometiendo
un flagrante caso de discriminación. Porque la hipotermia no
es una enfermedad, los disparos a la Ca C del RI Mec 24 y el Sea King
-ZA 290- que los sobrevoló están reconocidos como hechos
reales desde 2008 por el MinDef, pero que no tipifican a los 36 integrantes
del grupo como VGM por estar fuera del Teatro de Operaciones, según
la misma nota del ministerio, de la que también poseo copia.
Como tampoco fue un accidente la muerte del Sgto Ay Sanagua de la misma
Ca, antes mencionada, y tampoco fue un accidente la muerte del Ttte
Abraham, tampoco el soldado Cantero, ni el que muere despues de la guerra
desarmando un campo minado en Tierra del Fuego. Sí fue un accidente
la muerte del soldado Gómez, y un par más que no recuerdo
los nombres. Pero también hubo muertes por las mismas causas
en las islas, de las que nadie dice nada, simplemente por conspirar
contra los que cumplíamos misiones en el continente.
Durante años sentí que lejos estaba de los ex combatientes
con mis experiencias en los alrededores de Río Gallegos, pero
hoy pasado el tiempo y estudiando lo actuado por nuestras tropas en
el TOAS veo que no hubo tantas diferencias, como nos quisieron hacer
creer, más allá que no me comparo con los que combatieron
cara a cara, cuerpo a cuerpo con el enemigo en los diversos combates.
Quiero que se entienda que no nos comparamos, ni reclamamos lo que no
nos corresponde, por lo menos yo estoy abocado a reclamar por el reconocimiento,
harto de tanta mentira y tanto vitupero a nuetra participación,
es más, creo que nunca me hubiera animado a escribir esto de
no haber sido espoleado por las mentiras que vierten sobre los mal llamados
"movilizados" en la Zona de Despliegue Continental por los
que fueron desplegados a las islas.
Hoy en día contamos con documetos y publicaciones británicas
que informan sobre la inserción de más de 200 SAS y SBS
en la patagonia, cuenta de ello realiza el Crnl (R) Richard Hutchings
en su libro SPECIAL FORCES PILOT, donde cuenta con lujo de detalles
como se infiltra tras nuestras lineas en una misión suicida para
traer un grupo importante de SAS en su Sea King ZA 290, que termina
siendo siniestrado en Punta Arenas, Chile, el 18 de mayo de 1982, dando
cuenta de las implicancias de la guerra en el continente.
Destaco del texto escrito por la Federación que dice que la
Ley es clara. Y yo les digo: NO, la Ley no es clara. Ya que la Ley y
sus modificatirias simpre fueron excluyentes y negatorias de nuestra
participación. Y creo que es bueno aclara que efectivas acciones
bélicas de combate son las de custodia de zona, apoyo logístico
y demás actos de servicio en la guerra llevado a cabo en el continente
para apoyar la recuperación y mantenimiento de las islas.
Por lo tanto la Federación de Veteranos de Santa Fe incurre
en un grave error al "rechazar" un fallo de la Corte Suprema
de la Nación, por carecer de argumentos para realizar la amenaza
a los funcionarios de iniciarles acciones judiciales, cuando esos funcionarios
estarían respetando y cumpliendo La Ley, nada más. O sea
que son claramente excentos, los funcionarios, de ser punibles de acciones
legales, por lo tanto las palabras de la Federación de Veteranos
de Santa Fe se convierten en meras amenazas, y me llama la atención
que un abogado incurra en tal error , cuestionando a los magistrados.
Me queda solo despedirme y agradecerles, no sin antes expresar que yo
no soy letrado y que solo me guía la pasión y el amor
por mi memoria.
Néstor Daniel Tacconi
RI Mec 24 Ca Cdo
Sección Antitanque
Río Gallegos
Pcia. Santa Cruz
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