Mapa del sitio

publicite aqui:

info@malvinense.com.ar

publicite aqui:

info@malvinense.com.ar

 

Fuente: Tiempo Fueguino 11/09

 

Río Grande: Constituyentes no incluyen a Malvinas en nueva Carta Orgánica  
Luego de un extenso debate en la reunión de la Comisión de Tratamiento Permanente de la Carta Orgánica, los convencionales constituyentes de Río Grande aprobaron por mayoría tres nuevos artículos correspondientes al primer capítulo de la futura norma municipal.

RIO GRANDE.- Durante la última reunión de la comisión de “Tratamiento Permanente de la Carta Orgánica” el pasado jueves, los convencionales constituyentes de esta ciudad aprobaron por mayoría la redacción de tres nuevos artículos correspondientes al primer capítulo de la futura carta magna municipal. El debate, que se prolongó durante más de tres horas en dependencias del museo municipal “Virginia Choquintel”, estuvo presidido en primera instancia por el vicepresidente 1º Abel Cóccaro (PUL) ante la ausencia del presidente del cuerpo Jorge Martín (UCR), quien pasadas las 15 horas se sumó al trabajo de la Comisión Nº 6. El primero de los artículos analizados por los convencionales giró en torno a los límites del ejido del municipio, aspecto sobre el cual Rosa Delia Weiss Jurado (UCR) mencionó un extracto de la Constitución provincial en el que se deja asentado que “los límites serán los que determinen la Ley provincial pero se respetan los limites anteriormente fijados por Ley Territorial que para este caso es la Ley 357 que tiene una promulgación del 31 de mayo de 1989”. En este sentido, su par de bloque Hugo Asnard apoyó lo planteado por la ex constituyente provincial recordando además la propuesta surgida desde los diferentes bloques políticos de la Convención para que el artículo 3 sobre los límites del ejido del municipio contemple en su redacción que se “reivindica y declama su influencia y competencia sobre el Departamento de Río Grande y su predicción sobre el mar Argentino, incluyendo entre su patrimonio indelegable e imprescriptible a las islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur”. En contraposición a lo expresado por sus pares, el radical Gabriel Clementino consideró que así planteado el debate “estamos sobreabundando algo que está planteado por Ley”, considerando que “esta es una declaración de competencia sobre lo que ya está establecido, por lo que estamos planteando un tema netamente jurídico de declaración de competencia territorial”. En tanto, el convencional Arturo Andrade (MPF) opinó que algunos pasajes del articulado se vinculaban más “con el planeamiento y desarrollo urbano” de la ciudad, recomendando a los restantes convencionales que se tenga en cuenta “el crecimiento de la ciudad como se está dando porque nuestros límites quizás van a ser diferentes de lo que van a ser hoy y creo que habría que ver qué es lo que pretendemos”, al tiempo que consideró inapropiado incorporar lo referente a las islas Malvinas en dicho artículo. Luego de un cuarto intermedio solicitado a la presidencia de la Convención para llevar adelante las correcciones necesarias, los convencionales del PUL, la UCR y el MPF aprobaron por 9 votos contra 2 el texto de dicho artículo, al que se opusieron las representantes del ARI. A continuación, los convencionales resolvieron por mayoría abordar a partir de hoy el artículo 5 sobre los símbolos de la ciudad (ver “Los Símbolos”), así como el análisis sobre el artículo 6 referido al Preámbulo de la Carta Orgánica será el último tema a tratar una vez redactada la constitución municipal. Por último, los convencionales debatieron el artículo 7 relacionado a la “Defensa Política” del municipio y si bien se realizaron algunas modificaciones (el artículo se dividió en dos partes para conformar el artículo 8) finalmente el texto se aprobó por unanimidad.

En el artículo 3 mencionan su soberanía sobre el Mar Argentino, pero no hacen lo mismo con Malvinas. Por más que ya esté en la Carta Orgánica de Tierra del Fuego, reivindicar Malvinas nunca está demás. ¿Por qué reivindican solo al Mar Argentino y no a Malvinas?

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Los 3 nuevos artículos

CAPÍTULO PRIMERO

LÍMITES

Artículo 3.- Los límites del ejido del Municipio de Río Grande son los fijados por la Ley Territorial Nº 357 del año 1988, ratificada por el art. 172 de la Constitución Provincial y modificada por la Ley provincial Nº 32º del año 1992, que establece su proyección dentro del área delimitada al Oeste por el meridiano 68º oeste; al Sur por el paralelo de 54º Sur y al Noroeste por la costa del Mar Argentino, desde su intersección con el paralelo de 54º Sur hasta su intersección con el meridiano de 68º Oeste. Los actuales límites podrán ser ampliados pero no reducidos. El municipio podrá solicitar a la Legislatura provincial, mediante resolución del Concejo Deliberante aprobada por los dos tercios de sus integrantes y sometido ad referéndum popular obligatorio y vinculante, la aplicación del mismo, en los casos de prestación de servicios municipales fuera del ejido o si así lo requiriese el crecimiento poblacional. El municipio reivindica y declama su influencia sobre el Departamento Río Grande y su proyección sobre el Mar Argentino.

DEFENSA POLÍTICA

Artículo 7.- Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio y serán considerados traidores a la patria. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de las penas que la ley establece.

Artículo 8.- Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

 

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2006 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600