08/08/07

 

Malvinas con Alfonsín, segunda parte  

EL FRUSTRADO ENCUENTRO ARGENTINO-BRITANICO EN BERNA

En el mes de julio de 1984, se conoció oficialmente la noticia sobre el intercambio de informaciones a través de la embajada de Brasil en Londres, a cargo de los asuntos argentinos ante el Reino Unido, y la de Suiza en Buenos Aires, a cargo de los intereses británicos ante Argentina, que tenían la categoría de sondeos previos. El Palacio San Martín no desmintió la existencia de las notas, aunque por el carácter secreto de ellas, prefirió no formular ningún tipo de comentarios.

Fue Gran Bretaña la que tuvo la iniciativa de acercamiento. Primeramente a través de una nota cursada al gobierno radical en los primeros días de febrero del mismo año y por los sondeos y comunicaciones posteriores, momento que la cancillería argentina comenzó a tomar seriamente en cuenta estas aproximaciones. A partir de entonces se fue acelerando el encuentro.

Las interpretaciones de la actitud de Gran Bretaña eran diversas. Por un lado se suponía que respondían al momento político del país. La intransigencia no podía continuar por mucho tiempo porque desgastaba interna y externamente al gobierno. Se tenía conocimiento de las posiciones contrarias de sectores diversos de la opinión pública entre las que se encontraba un pedido de informes que presentara en la Cámara de los Comunes, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

En lo que concierne a la posición externa, no se desconocía que existían sugerencias de países de la CEE en el sentido de que Gran Bretaña depusiera su actitud más intransigente.

Estos elementos, sumados a los gastos que demandaba mantener la fortaleza de las Malvinas, habrían inducido al acercamiento, sobre el que expresaban que no era solo una válvula de descompresión de la opinión interna o de permeabilidad a las solicitudes externas. Ante algunas opiniones en este sentido, Gran Bretaña no se atrevería a usar a Suiza y a Brasil.

El 18 de julio de 1984, el Gobierno de Suiza anunció que, a su iniciativa, representantes de la Argentina y el Reino Unido se reunirían en Berna ese día. Las conversaciones se celebrarían bajo la presidencia del Secretario de Estado del Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza ( ) y en presencia de un representante del Gobierno de Brasil (CARI;1995:262).

Al respecto, Caputo señaló que en febrero el gobierno nacional había expresado a Londres la intención de dialogar, pero que "excluir el tema de la soberanía es inadmisible" ( ).

Al hacer el anuncio en el palacio San Martín, el canciller Dante Caputo, señalo que el encuentro se realizaría sin agenda preestablecida, sin exclusión alguna de temas y recordó que la Argentina "plantea que en toda discusión debía tratarse el tema de la soberanía".

Sin embargo las expectativas del diálogo eran diferentes en Londres, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores aseguraba que sus delegados no estaban preparados para discutir el tema de la soberanía.

Ese día se llevaron a cabo dos reuniones, sin trascender mayor información sobre el resultado de este primer contacto.

En esa ocasión, los representantes del gobierno argentino ( ) reiteraron los derechos soberanos del país sobre las Islas Malvinas del Sur y reafirmaron la voluntad argentina de buscar una solución pacífica y negociada a la disputa de soberanía con el Reino Unido sobre aquellos territorios, de conformidad con las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9 y 38/12 de la Asamblea General. Al mismo tiempo, señalaron que la cuestión de la soberanía innegablemente constituye el punto central de los problemas argentino-británicos y que, por lo tanto, la solución de las diferencias subsistentes en distintas áreas de la relación bilateral sería posible en la medida en que se implementaran mecanismos adecuados para resolver dicha cuestión.

Por su parte los representantes británicos ( ) hicieron propuestas en diferentes esferas que podrían prestarse a una negociación que condujera gradualmente a la normalización de las relaciones entre los dos países, expresando, además, que su Gobierno no estaba dispuesto a entrar en discusiones sobre la cuestión de la soberanía.

La parte argentina señaló a ese respecto que no se tratarían otras problemáticas mientras no se pudiera examinar la forma de abordar la cuestión de la soberanía. Para el gobierno argentino esta actitud británica no daba cumplimiento a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que obligan a los Estados a tratar de resolver sus controversias internacionales mediante la negociación. Al mismo tiempo, era incompatible con el declarado interés británico de la normalización progresiva de las relaciones entre los dos países (CARI;1995:244).

En medio de mutuas recriminaciones acerca de no haber respetado las reglas de juego, las conversaciones oficiales entre la Argentina y Gran Bretaña en torno de las Islas Malvinas finalizaron, a menos de 24 horas de su iniciación, aunque las autoridades suizas mantenían la esperanza de que continuaran los contactos informales.

En Buenos Aires, la información sobre el fracaso en las negociaciones se conoció cuando el Palacio San Martín dio a conocer un comunicado en el cual se expresaba que la negativa de Gran Bretaña a tratar el tema de la soberanía restó sentido a la continuación de los intercambios.

La confirmación del fracaso de la reunión llegó también de parte del canciller británico, cuando a través de una declaración, sostuvo que las conversaciones habían terminado porque su gobierno había dejado en claro con anterioridad que no estaba dispuesto a discutir sobre la soberanía.

Si bien las conversaciones fueron interrumpidas inmediatamente, este encuentro fue muy importante por tratarse del primero realizado en forma directa entre ambos gobiernos luego de la guerra y donde cada uno pudo exponer sus puntos de vista.


LA NUEVA CONSTITUCION PARA LAS ISLAS

El 20 de marzo de 1985 mediante Decreto Real se promulgó una nueva Constitución para las Islas Malvinas (Falkland), que entró en vigencia el 18 de abril del mismo año. También ese mismo día, mediante un segundo Decreto Real, se promulgó una constitución separada para las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur, la cual entró en vigor el mismo día que la Constitución de las Islas Malvinas. En las South Georgia and Sandwich Islands Order de 1985 se dispuso que las islas dejaban de ser gobernadas como dependencias de las Islas Malvinas (Falkland) si bien, como lo indicó en el parlamento el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Asuntos del Commonwealth, seguirían siendo administradas desde Port Stanley "simplemente por una cuestión de conveniencia". En el Decreto se disponía asimismo que el Gobernador de las Islas Falkland sería al mismo tiempo Comisionado de los Territorios (de las Georgias del Sur y de las Sandwich del Sur). El Gobernador debe consultar al Consejo Ejecutivo de las islas Falkland antes de desempeñar cualquier función que, a su juicio, pueda afectar a la Islas Falkland. Sobre asuntos de defensa o seguridad interna deberá ajustarse al asesoramiento del oficial al mando de las fuerzas de su Majestad en el Atlántico Sur (CARI;1995:426-427).

En otro Decreto Real, que fue promulgado y entró en vigencia en las mismas fechas que los otros dos, se estableció el derecho de las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur a apelar ante el Comité del Consejo de la Corona.

La nueva Constitución reemplazó a varios instrumentos que databan de 1948 y que contenían las anteriores disposiciones constitucionales para las islas. Los cambios principales se reflejan en las propuestas formuladas por el Comité Especial del Consejo Legislativo de las Islas Falkland, así como por habitantes y funcionarios del Gobierno de las Islas Falkland en conversaciones con el Gobierno del Reino Unido. La Constitución declara la protección de las libertades y los derechos fundamentales del individuo. Entre los derechos y libertades que garantiza la Constitución figuran el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales; la protección contra la esclavitud y los trabajos forzados; la protección contra la tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de circulación; la protección contra la expropiación de bienes, salvo en ciertas circunstancias definidas; la protección contra registros o allanamientos arbitrarios; el derecho a la libertad de conciencias, de expresión, de reunión pacífica y asociación y la protección, afiliación en opiniones políticas, color, credo o sexo.

Brinda también precisiones sobre los deberes y obligaciones del Gobernador, lo mismo que la constitución del Consejo Legislativo, el Consejo Ejecutivo y el Poder Judicial. .

LA CREACION DE LA ZONA INTERINA DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION PESQUERA (FICZ)

Con la finalidad de "conservar los recursos vivos y de regular la pesca en los mares alrededor de las Islas Malvinas", el gobierno de Gran Bretaña creó en forma unilateral, el 29 de octubre de 1986, la llamada "Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone" (FICZ), una zona de exclusión de pesca de 150 millas en torno de las islas. Esta medida entraría en vigencia el 1 de febrero de 1987. Londres también afirmó que "bajo leyes internacionales, las islas tienen el derecho de declarar un límite de pesca de hasta 200 millas". La decisión, anunciada por el canciller inglés Geoffrey Howe, señalaba además que "la medida británica estuvo precedida por una decisión argentina de firmar pactos pesqueros bilaterales con la URSS y Bulgaria, que Gran Bretaña interpretó como un desafío directo a su propiedad en las aguas en torno de Malvinas". La decisión anunciada oficialmente ante la Cámara de los Comunes por el canciller inglés, suponía que a partir de esa fecha todo barco que deseara pescar dentro de esa zona de 150 millas debería tener una licencia de pesca que otorgaría el gobierno de Londres ( ).

Esta actitud británica motivó el inmediato rechazo de la Argentina, quien mediante un comunicado oficial aseguraba que el país haría sus legítimos derechos tanto en la zona, como en los foros internacionales correspondientes y no admitiría la pretensión del Reino Unido de ejercer facultades y de sustraer al patrimonio nacional áreas y recursos que le pertenecen.

La Argentina calificó a la medida de ilegal, posición que contó con el apoyo del encuentro con Brasil y Uruguay del 2 de noviembre de 1986, de la Organización de Estados Americanos (noviembre de 1986) y del Movimiento No Alineado (marzo de 1987). En febrero de 1987 el Comité Jurídico Interamericano describió a la FICZ como ilegal y contraria al derecho internacional (Oliveri López;1992:138).

Con su decisión, el Reino Unido dio una respuesta contundente al esquema de explotación de recursos pesqueros que la Argentina estaba intentando estructurar a través de convenios pesqueros bilaterales con la Unión Soviética y Bulgaria de ese año 1986. Hubiese sido ingenuo pensar que Londres iba a dejar pasar todo esto en silencio.

No es casual entonces que la respuesta argentina pusiera énfasis en los riesgos potenciales a la paz y seguridad y al aumento de la tensión que sugería una defensa de sus derechos por vías materiales, intentando destacar en el hecho los elementos de dramatismo que Gran Bretaña procuraba disimular ( ).

La medida hizo que el canciller Caputo se reuniera en Buenos Aires, el 1 de noviembre de ese año, con el subsecretario para Asuntos Interamericanos del Departamento de Estado, Elliot Abrams, quien llegó secretamente al país, acompañado por el responsable del área sudamericana de la cancillería norteamericana, Robert Gelbard. En la misma se examinó la situación en las islas Malvinas a raíz de la conocida decisión de Londres. Luego de esta reunión, Caputo se comunicó telefónicamente con George Shultz, secretario de Estado norteamericano, quien le expresó al ministro argentino su "total sorpresa" por la decisión británica.

Por su parte el presidente Alfonsín mantuvo un diálogo en la noche del 3 de noviembre con el presidente norteamericano Ronald Reagan y le planteó el rechazo del gobierno argentino a la decisión de Margaret Thatcher de extender la zona de exclusión a 200 millas. Reagan respondió que el gobierno norteamericano se encontraba analizando la decisión británica y la réplica de la Argentina. Mencionó también que su gobierno desconocía la resolución adoptada por Gran Bretaña ( ).

UNA PROPUESTA ARGENTINA: LEVANTAMIENTO DE LA ZONA DE EXCLUSION POR EL CESE DE HOSTILIDADES

Durante la visita de Alfonsín a Estados Unidos de noviembre de 1986, y por primera vez desde la culminación de la guerra de 1982, el gobierno argentino aceptó la posibilidad de declarar el cese de hostilidades en las islas Malvinas y la ofreció a Gran Bretaña como base para nuevas negociaciones abiertas con el Reino Unido, en las que se incluyeran, entre otras cuestiones, derogar la llamada zona de protección militar de 150 millas.

La proposición argentina se componía de cinco puntos:

- Iniciar negociaciones globales con el Reino Unido, según los términos de la resolución 40/21 de la Asamblea General de la ONU ( ).

- Iniciar un "diálogo abierto" con Gran Bretaña. Se trataba, específicamente, de una etapa previa a las negociaciones formales.

- Proponía facilitar el inicio de las negociaciones a través de una declaración que estableciera, a pesar de ser jurídicamente innecesario, el cese formal de hostilidades, como parte de un proceso de eliminación de las consecuencias del conflicto y que debería poner fin a la "zona de protección" militar de 150 millas.

- Resolver todos los problemas que existían entre las partes además de la disputa de soberanía: la eliminación de las consecuencias del conflicto; el intercambio comercial; las relaciones consulares y diplomáticas; transportes y comunicaciones; y todo lo atinente a la conservación de los recursos pesqueros, todo ello con la asistencia del Secretario General de la ONU.

- Buscar todas las fórmulas posibles de solución de la disputa, que contemplara en particular la erradicación de medidas de confianza para los habitantes de las islas.

El gobierno de Gran Bretaña rechazó terminantemente esta propuesta argentina, repitiendo la tradicional fórmula de no tener intenciones de negociar la soberanía de las islas.

Lógicamente que ante esta respuesta, el gobierno argentino consideró "lamentable" la decisión británica ya que esto ponía de manifiesto donde estaba la intransigencia y donde la voluntad de defender la paz a través del diálogo.

(Continuaremos mañana la tercer parte)

Oscar Matropierro

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