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Argentina se endeuda con China bajo el derecho inglés


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29/07/2014

Casi 5 mil millones de dólares aportará China para inversiones. El gobierno pactó que el derecho aplicable sea el británico. Se aceptó una tasa usuraria criticada por el mismo gobierno...

Texto del artículo 11. Ley aplicable.

  • Las mismas cláusulas por las cuales Argentina enfrenta un nuevo default con los fondos buitres, han sido aprobadas por Argentina en el nuevo convenio con China. Derecho y jurisdicción extranjeras, renuncia a la inmunidad de los bienes... un calco que genera la actual crisis en Nueva York. El actual gobierno, deja un nuevo regalo a quien obtenga la presidencia para los próximos cuatro años.

Axel Kicillof le dio a los bancos y empresas chinas que financiarán inversiones en la Argentina una protección legal internacional similar a la que el gobierno cuestiona con los fondos buitre. En los anexos de los tratados que se firmaron, el ministro de Economía acordó jurisdicción especial a las firmas chinas y aceptó la intervención de tribunales del exterior para dirimir eventuales conflictos. Así surge de los convenios bilaterales donde se precisa que las obligaciones estarán regidas por el derecho y los tribunales de Inglaterra.

También dispone que los eventuales arbitrajes se harán en la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París. Kicillof aceptó renunciar en forma “irrevocable e incondicional” a cualquier objeción futura surgida de los tribunales internacionales elegidos por la Argentina y China.

La entrega de soberanía judicial de Kicillof contradice el “relato” de la propia Cristina Kirchner contra las cláusulas que se otorgaron en la deuda externa a favor de los tribunales de Manhattan, donde se dirime el conflicto con los fondos buitre. Cristina hizo de esto una bandera y cuestionó a los anteriores gobiernos que aceptaron juzgados externos, como el de Thomas Griesa.

Pero ahora utiliza un sistema igual al aplicado por Carlos Menem y Fernando de la Rúa. El propio Néstor Kirchner aceptó los tribunales de Nueva York en el canje de la deuda de 2005 e incluyó la polémica cláusula RUFO cuestionada por la Presidente.

El gobierno aprobó el acuerdo por U$S4.700 millones con la potencia asiática para construir las represas de Santa Cruz. Aunque expresamente se pacta, que China no investigará ni controlará el destino de los fondos.

Derecho inglés

La elección no fue casualidad. En un discurso que dio en la Casa Rosada, la mandataria disparó contra el juez federal Thomas Griesa por el fallo que obliga a pagarle U$S1500 millones a los buitres. En ese entonces, advirtió que la sentencia iba a lograr que Wall Street deje de ser visto como una plaza confiable, lo que haría crecer a la que se ubica del otro lado del Atlántico: Londres.

También Kicillof le había dado un guiño a Londres en una de sus conferencias, cuando destacó un artículo de Martín Wolf que fue tapa del Financial Times, donde se explayaba sobre el peligroso impacto que tendría sobre nuevos procesos de refinanciamiento. Wolf es un importante columnista del diario de negocios más importante de Inglaterra, al nivel del Wall Street Journal.

La letra chica

El acuerdo de crédito aprobado se firmó entre el Ministerio de Economía y las entidades bancarias Industrial and Comercial Bank of China, el Bank of China Limited, y China Development Bank Corporation. Este último tiene un doble rol, ya que actúa como agente de seguro y representante de las partes financieras.

Lo curioso es que el convenio con los agentes de préstamo se hará después de que las obras para construir las represas Jorge Cepernic y Néstor Kirchner ya habían sido adjudicadas en agosto de 2013. Es decir, las empresas constructoras ya habían sido definidas pero la financiación llegó casi un año después.

La licitación no estuvo exenta de polémica, porque la ganó un consorcio integrado por las firmas Electroingeniería S.A., China Gezhouba Group Company Limited, e Hidrocuyo S.A., que ofertaron 22.925.870.000 pesos, equivalente a 4.714.347.111 dólares al tipo de cambio vigente en ese entonces (año 2012).

El proceso estuvo lleno de irregularidades, empezando porque Electroingeniería hizo dos ofertas: una más alta y otra “suplementaria”, a un valor más bajo.

Entre sus competidores aparecía el sospechado de ser el testaferro de los Kirchner, el empresario santacruceño Lárazo Báez. De hecho, corren versiones de que el escándalo de corrupción que salpicó a Báez en realidad fue orquestado para que no saliera elegido en la oferta y así favorecer a Electroingeniería, otra compañía con buenos lazos con el kirchnerismo.

En ese sentido, LPO había publicado que las represas de Santa Cruz aparecían en los últimos puestos de la lista proyectos que más aportarían al desarrollo energético del país. Es que justo en los ríos patagónicos en donde se desarrollarán estos proyectos no tienen caudal todo el año y, para colmo, al ser una de las provincias más australes del país, el costo para distribuirla a lo largo de la Argentina es mayor que si se hubiera priorizado otra ubicación, porque se encuentra a más de mil kilómetros de los principales centros urbanos.

La Tasa Libor y la hipocresía de Kiciloff

Uno de ellos es que establece un interés en base a la tasa Libor más un spread del 3,8%, con cinco años y medio de gracia sobre quince.

La Libor había sido criticada por Kicillof tan sólo unos meses atrás, cuando fue a exponer al Senado el proyecto de ley de Presupuesto 2014. Ese día cuestionó a los economistas que planteaban que el país debía salir a tomar crédito en el mercado porque la tasa Libor estaba demasiado baja, porque la misma podía duplicarse de un día para el otro y complicar los pagos de deuda del país.

En otro tramo de su discurso, el titular del Palacio de Hacienda cargó contra la malvada tasa Libor porque según su postura “se forma todas las mañana en una mesa de banqueros”, como si esa variable pudiera establecerse sólo a partir del capricho de los hombres de negocios.

“No son denuncias hechas por nosotros, conspirativas u oscuras, para insultar; para andar señalando otras economías o porque creemos que nos vemos perjudicados. Sabemos hoy que se juntan unos banqueros a la mañana y resuelven cuál es la tasa Libor a la que está atado el endeudamiento externo de todos los países. ¡Cómo, de resultado de esa reunión, puede salir la ruina de los pueblos!”, se indignaba Kicillof, en ese entonces viceministro de Económica.

Es la misma tasa que le prometió pagarle a los chinos por los préstamos que financiarán las represas santacruceñas.

Decreto completo (el anexo de casi 400 fojas puede consultarse en Infoleg en formato PDF)

  • ACTIVIDAD HIDROELECTRICA
  • Decreto 1091/2014
  • Acuerdo de Crédito. Aprobación.
  • Bs. As., 17/7/2014
  • VISTO el Expediente Nº S01:0134553/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
  • CONSIDERANDO:
  • Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, y en el marco de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), realizó una evaluación a los efectos de analizar los aprovechamientos hidroeléctricos de nuestro país durante el año 2006.
  • Que a partir de dicha evaluación, se identificó el Proyecto “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” en la Provincia de SANTA CRUZ como una obra altamente significativa para el Sistema Energético de la REPUBLICA ARGENTINA.
  • Que teniendo en cuenta la envergadura del emprendimiento y su complejidad, como así también la tecnología, maquinaria y equipamiento necesarios para su construcción, a través de la Resolución Nº 778 de fecha 4 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso el carácter de Licitación Pública Nacional e Internacional para la citada obra.
  • Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 22 de agosto de 2012 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron los pliegos licitatorios y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la obra mencionada.
  • Que por la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se adjudicó la contratación de la obra “APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS DEL RIO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” a ser ejecutada por el ESTADO NACIONAL en la Provincia de SANTA CRUZ, al consorcio integrado por ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA (compromiso UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).
  • Que el citado consorcio ofertó construir la obra por la suma total —incluidos gravámenes nacionales y provinciales— de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 22.925.870.000) a diciembre del año 2012, equivalente en ese momento a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO ONCE (U$S 4.714.347.111), a ser ejecutada —tal como lo solicitara el pliego— en un lapso de CINCO (5) años y MEDIO (1/2).
  • Que con fecha 31 de octubre de 2013 se suscribió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA entre el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por una parte y por la otra la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por las empresas ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED - HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA.
  • Que posteriormente, las mismas partes suscribieron una primera Addenda y una segunda al mencionado Contrato, los días 29 de enero de 2014 y 10 de julio de 2014, respectivamente.
  • Que el citado CONTRATO DE OBRA PUBLICA y sus DOS (2) Addendas, se celebraron “ad referéndum” del ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por la REPUBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED.
  • Que por el presente decreto tramita la aprobación del Modelo del referido ACUERDO DE CREDITO, el que contempla las condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000).
  • Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el ACUERDO DE CREDITO.
  • Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la citada SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 53 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
  • Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
  • Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Modelo de ACUERDO DE CREDITO, disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.
  • Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
  • Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
  • Por ello,
  • LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
  • DECRETA:
  • Artículo 1° — Apruébase el Modelo de ACUERDO DE CREDITO a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el ESTADO NACIONAL, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED que consta de CUARENTA (40) Cláusulas, DIEZ (10) Anexos, DOS (2) Cartas de Comisiones y UNA (1) Carta Complementaria por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 4.714.350.000), que como Anexo I, en copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma castellano, forma parte integrante del presente decreto.
  • Art. 2° — Delégase en el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o en el funcionario o funcionarios que éste designe, la facultad para suscribir el ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
  • Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CREDITO cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1° de esta medida, y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven en un incremento de su monto.
  • Art. 4° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.
  • Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.
  • Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
    ______
    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
 
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