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Fuente: Diario Hoy 17/04/07

 

Otorgan beneficios a familiares de ex combatientes bonaerenses  
Hijos o cónyuges de aquellos empleados públicos que hayan participado en el conflicto bélico, podrán ocupar la vacante que se produzca al momento de su muerte. En caso de que el agente hubiera estado jubilado, la familia podrá percibir el beneficio previsional

A través del decreto 493 que reglamenta a la Ley 13.559, la Provincia determinó que los familiares de aquellas personas que se hayan desempeñado como empleados de la Administración Pública y que hubieran participado en el conflicto bélico de Malvinas, una vez “acogidos al beneficio previsional o en caso de fallecimiento, la vacante será cubierta por un familiar directo”.

En este sentido la Ley, publicada hoy en el Boletín Oficial, especifica que se considera “familiar directo” al cónyuge o al conviviente que “hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores a su fallecimiento y a los hijos del ex agente que cumpla las condiciones establecidas en esa norma”.

Según lo establecido por la reglamentación, una vez producido el deceso del beneficiario, el familiar directo deberá presentar la solicitud para poder seguir cobrando “por escrito” y dentro de los 180 días “posteriores al cese del agente”.

Para cumplimentar el trámite, el familiar que aspire a ser designado para ocupar la vacante o bien para cobrar el beneficio previsional del agente fallecido, deberá presentar copia del DNI, partida de matrimonio o de nacimiento que acredite su vínculo con el ex agente, o las constancias que acrediten la convivencia en aparente matrimonio y, las constancias que acrediten que el interesado reúne las condiciones de admisibilidad para el cargo a que aspira, de acuerdo con lo establecido en el régimen estatutario que resulte aplicable.

En el supuesto caso de que el ex agente no hubiera presentado oportunamente la certificación expedida por la autoridad militar competente que haga constar su participación en las acciones bélicas de Malvinas, el familiar aspirante al cargo deberá presentarlo.

Por último, la normativa establece que “si la vacante correspondiera a la Planta Temporaria, el nombramiento se efectuará en las mismas condiciones, siempre que subsistiere la necesidad que motivó la designación del ex agente como personal temporario.

 

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