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San Roberto Belarmino, 13 de mayo


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13/05/2016

San Roberto Belarmino
(1542-1621)

Etim: Roberto:"El que brilla por su fama" (Ro: buena fama. Bert: brillar). Belarmino: "guerrero bien armado". (Bel: guerrero. Armin: armado). Verdaderamente su fama brilló por ser un bien armado guerrero en defensa de la verdadera fe.

Jesuita; Arzobispo de Capua, Cardenal; Doctor de la Iglesia; defensor de la doctrina durante y después de la Reforma Protestante. Escribió dos catecismos y numerosas obras de apologética.

Sus libros y prédicas sobre la defensa de la fe le ganaron el título de "martillo de los herejes". Sin embargo, era un hombre humilde y lleno de caridad para todos.

Síntesis:
Nació el año 1542 en Montepulciano, ciudad de la región toscana. Ingresó en la Compañía de Jesús, en Roma, y fue ordenado sacerdote. Sostuvo célebres disputas en defensa de la fe católica y enseñó teología en el Colegio Romano. Fue elegido cardenal y nombrado obispo de Capua. Trabajó también en las Congregaciones romanas, contribuyendo con su ayuda a la solución de muchas cuestiones. Murió en Roma el año 1621, el 17 de septiembre.

Uno de los más grandes defensores de la Iglesia contra la Reforma protestante, fue Roberto Francisco Rómulo Belarmino. Roberto nació en 1542 en la ciudad de Montepulciano, en Toscana, de una noble familia venida a menos. Sus padres eran Vicente Belarmino y Cintia Cervi, hermana del Papa Marcelo II. Desde niño, Roberto dio muestras de una inteligencia superior; conocía a Virgilio de memoria, escribía buenos versos latinos, tocaba el violín y así, pronto empezó a desempeñar un brillante papel en las disputas públicas, con gran admiración de sus conciudadanos.

Después de recibir la ordenación sacerdotal, en Gante, en 1570, ocupó una cátedra en la Universidad de Lovaina. Fue el primer jesuita a quien se confirió ese honor. Sus cursos sobre la "Summa" de Santo Tomás, en los que exponía brillantemente la doctrina del santo Doctor, le proporcionaban la ocasión de refutar las doctrinas de Bayo sobre la gracia, la libertad y la autoridad pontificia.

No cedió a la tentación de las tácticas mundanas frecuentemente utilizadas en las disputas doctrinales: Los ataques personales, el cinismo, el desprecio, las exageraciones, los insultos. Ni siquiera mencionaba los nombres de sus adversarios sino que se limitaba elucidar los temas controversiales enseñando la verdad y exponiendo el error.

No obstante el trabajo abrumador que tenía con sus sermones y clases, San Roberto encontró todavía tiempo en Lovaina para aprender el hebreo y estudiar a fondo la Sagrada Escritura y los escritos de los Santos Padres. La gramática hebrea que escribió entonces para ayuda de los estudiantes llegó a ser muy popular.

San Roberto entró en los Jesuitas porque estos tenían un reglamento que prohibía aceptar cargos en la jerarquía. Sin embargo, por obediencia al Sumo Pontífice, muy en contra de sus deseos personales, llegó a ser el único obispo y cardenal de los jesuitas en ese tiempo. En 1598, Belarmino fue elevado al cardenalato por Clemente VIII, "en premio de su ciencia inigualable". El santo no abandonó su austeridad. Se alimentaba, como los pobres, de pan y ajo y ni siquiera en invierno había fuego en su casa. En cierta ocasión pagó el rescate de un soldado que había desertado y regalaba a los pobres los tapices de sus departamentos, diciendo: "Las paredes no tienen frío".

El proceso de beatificación, que comenzó casi inmediatamente, se prolongó por tres siglos. Después, en un solo año, en el 1930, San Roberto obtuvo del Papa Pío XI ser beatificado y canonizado santo. Fue declarado Doctor de la Iglesia en 1931.

LA INFALIBILIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE EN SAN ROBERTO BELARMINO

Traducción del latín original de los capítulos II y siguientes del libro IV- De potestate spirituali- de las Controversias ‘De Romano Pontifice’, del Santo Doctor de la Iglesia San Roberto Belarmino.

Capítulo 2 del libro IV: San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice , tomo I, libro II, cap. 29:

“Así como es lícito resistir al Pontífice que ataca al cuerpo, es también lícito resistir al Papa, que ataca a las almas o que perturba el orden civil, y, a fortiori, al Papa que intenta destruir la Iglesia. Yo digo que es lícito resistirle no haciendo lo que él ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad. No es, sin embargo, admisible juzgarle, sancionarle o destituirle.”

"Un Papa manifiestamente herético él mismo cesa (per se) de ser papa y cabeza, al igual que un cristiano deja de ser miembro de la Iglesia. En consecuencia, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los Padres antiguos, que enseñaban que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción." [San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice , II, 30.]

El capítulo 29 nos habla de los pontífices malos, que operan ajenos a la voluntad del Espíritu Santo. El capítulo 30 nos habla del caso de herejía de un papa.

Controversias TOMO II. LIBRO 4. CAPITULO II

Se propone la cuestión: ¿El juicio del papa es cierto?

Viniendo a la cuestión segunda, hay que saber primero que el Pontífice puede ser considerado de cuatro modos. En primer lugar, en cuanto es una persona particular. En segundo lugar, en cuanto Pontífice, pero el solo [sin otros]. en tercer lugar, en cuanto Pontífice pero ayudado por el acostumbrado grupo de consejeros. En cuarto lugar, en cuanto Pontífice, pero junto a un Concilio general.

Segundo hay que notar, que podemos preguntarnos dos cosas del Pontífice, considerado en los cuatro modos anteriores, en cuanto a si puede errar.

Primera cosa: Si él en persona puede ser hereje.

Segunda cosa: Si puede enseñar la herejía.

Finalmente hay que notar una tercera cosa: que las sentencias de los Pontífices a veces versan sobre cosas universales que se proponen a toda la iglesia, cuales son los decretos “de Fide” y los preceptos generales sobre costumbres. Otras veces [versan] sobre cosas particulares, relativas a unos pocos, cuales son casi todas las controversias de hechos, como si tal [hombre] debe ser promovido al Episcopado, o ha sido promovido con derecho, o parezca que debe ser depuesto.

Observado esto, todos los Católicos, y los herejes, coinciden en dos cosas:

Primero, que el Pontífice, incluso en cuanto Pontífice, con sus consejeros o en un Concilio general, puede errar en controversias particulares de hechos, las cuales dependen principalmente de informaciones y testimonios de hombres.

Segundo, que el Pontífice en cuanto Doctor privado, puede errar, incluso en cuestiones universales de derecho, tanto de la Fe, como de costumbres, como sucede a veces a otros doctores.

Además, todos los Católicos coinciden, no con los herejes sino entre sí, en dos cosas:

Primero, que el Pontífice con un Concilio general, no puede errar al promulgar decretos Fidei [de la Fe], o en decretos generales de costumbres.

Segundo, que el Pontífice solo [sin otros] o con su Concilio particular cuando establece algo en materia dudosa, sea que pueda errar, sea que no pueda errar, debe ser oído por todos los fieles obedientemente.

Establecidas así las [anteriores] cosas, sólo quedan cuatro sentencias:

La primera es, que el Pontífice, incluso en cuanto Pontífice, incluso cuando define algo en un Concilio general, puede ser hereje “in se” [en su persona] y enseñar a otros la herejía. Ésta es la [sentencia] de todos los herejes de este tiempo, sobretodo la de Lutero. Quien en el libro “de Conc.” señaló errores incluso en los Concilios generales que el sumo Pontífice aprobó; y la de Calvino quien el libro IV de las Instituciones, cap. 7. párr. 28, aseguró que algunas veces con todo el Colegio de Cardenales había enseñado notorias herejías, a saber que el alma del hombre se extingue con el cuerpo: que lo cual es una evidente mentira más tarde lo mostraremos. También en el mismo libro cap. 9 párr. 9 enseña que el Papa, incluso en un Concilio general puede errar.

La segunda sentencia es que el Pontífice, incluso en cuanto Pontífice, puede ser hereje y enseñar la herejía, si define algo sin un concilio general, y que de hecho ha ocurrido algunas veces. Esta opinón la sigue y la defiende Nilus, en su libro cont. Prim. Papae. También la han seguido algunos Parisienses, como Gerson y alma in lib. “de potest. Eccl., también Alphonsus de Castro lib. I cap.2 cont. haer, y el Papa Adrianus IV, “in quaest. de confirm. (I); todos los cuales ponen la infalibilidad en materias de Fe, no en el Pontífice sino en la Iglesia o en el Concilio general.

La tercera sentencia está en el otro extremo: El Pontífice no puede de ninguna manera ser herético, ni enseñar públicamente la herejía, incluso cuando el solo [sin otros] define alguna cosa. Así Albertus Pighius, en el libro IV “hier.Eccles“., cap. 8.

La cuarta sentencia está de algún modo en medio: El Pontífice, sea que pueda ser hereje, sea que no, no puede de ninguna manera definir algo herético que deba ser creído por toda la Iglesia. Ésta es la la sentencia comunísima casi de todos los católicos; como la de B. Thomae 2, 2 questio. I. art. 10.; la de Thomas Waldensis lib. II doctr. Fid. cap. 47 y 48; la de Johannis Turrecremata lib. II Sum. cap. 109 et sequ.; la de Johanis Driedonis lib. IV De Ecles. dogm. cap. 3, part. 3; la de Cajetani in opus. de potest. Papae, et Conc. cap. 9; la de Hossius lib. II cont. Brentium, qui est de legit. judic.; la de Joannis Eckii lib I. de Prim. Petri, cap. 18; la de Joannis a Lovanio lib. de perpet. catho. Petri protect. et firmit. cap. 11; la de Petrus a Soto in Apol. sua part. I, cap. 83, 84 y 85; y la de Melchioris Cani lib. IV. cap. 7 de locis.

Ciertamente estos autores parece que disienten entre sí:

Porque algunos dicen que el Pontífice no puede errar si procede prudentemente (mature) y oye el consejo de otros Pastores.

Otros dicen que el Pontífice, incluso solo, no puede errar; pero en el fondo (re vera) no disienten entre sí. Porque lo últimos no quieren negar que el Pontífice está obligado a proceder prudentemente y consultar a varones doctos; sino que sólo quieren decir que la infalibilidad en sí, no está en el grupo de consejeros o en el concilio de los Obispos, sino en el Pontífice solo. Igual que al contrario los primeros no quieren poner la infalibilidad en los consejeros, sino en el Pontífice solo [sin otros]; aunque intentan explicar que el Pontífice debe hacer lo que está en sí, consultando a varones doctos y a los expertos en la cosa de la que se trata.

¿Y si alguien preguntara si el Pontífice puede errar si definiera algo temerariamente?

Sin duda, los anteriores autores todos responderían que no puede suceder que un Pontífice defina algo temerariamente, porque quien prometió el fin, sin duda también prometió los medios necesarios para obtener el fin. Por lo que de poco aprovecha saber que el Pontífice no va a errar cuando procede no temerariamente, si no supiéramos también que la Providencia de Dios no permitirá que él defina temerariamente.

De las anteriores sentencias la primera es herética; de la segunda no osamos decir que es propiamente herética, pues vemos que la Iglesia tolera a quienes siguen esa sentencia; sin embargo parece que es totalmente errónea y próxima a la herejía, de tal manera que con razón puede ser declarada herética según el juicio de la iglesia; la tercera es probable, sin embargo no es cierta; la cuarta debe afirmarse que es certísima y para que se pueda entender y confirmar, vamos a establecer algunas proposiones.

Nota I. Esto lo enseñó Adriano, no en cuanto Papa sino en cuanto Doctor Lovaniense, en su Summa y aunque esta Summa fue editada de nuevo mientras desempeñaba el Pontificado, lo fue sin el concurso del Pontífice y también sin su consentimiento. Lo cual se prueba con firmeza por el testimonio de la historia como se puede ver bien en las Efemérides cuyo título en italiano es Civilta Cattolica bien el diario cuyo título en francés es L’Univers.

En el mismo libro II del tomo II, está el capítulo VI cuya traducción:

“Es probable y se puede creer piadosamente, que además de que el soberano pontífice no puede errar en tanto que papa, también no podría ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe en tanto que simple particular (particularem personam). Esto se prueba primeramente porque es requerido por la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que también debe siempre enseñar la verdad, y sin duda lo hará, siendo así que Nuestro Señor le ha ordenado confirmar a sus hermanos (…).
Por lo tanto, yo pregunto, ¿cómo un papa hereje confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios podría, sin duda, arrancar de un corazón hereje una confesión de verdadera fe, como en otro tiempo, Él hizo hablar la burra de Balaam. Pero esto sería más bien violencia y en absoluto conforme a la manera de actuar de la divina providencia, la que dispone todas las cosas con dulzura.

Esto se prueba en segundo lugar por los hechos, pues hasta hoy, ningún papa ha sido hereje (…); luego esto es un signo de que tal cosa no puede ocurrir.

Para más información consultar el manual de teología realizado por Pighius”

(San Roberto Belarmino: De Romano pontífice, IV, ch. 6).

Traducción directo del latín por https://moimunanblog.wordpress.com/2014/05/21/la-infalibilidad-del-romano-pontifice-en-san-roberto-belarmino/

Originales: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080015572_C/1080015572_C.html

 

 
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