Envía esta noticia a un amigo  19/11/2009

 

Cámara de Casación "Malvinas no fue un crimen más de la dictadura"  

Un duro golpe a lo desmalvinizadores, es el producto del fallo de la Cámara de Casación Penal al expedirse sobre un caso de supuesto estaqueo en el continente. Casación lo declaró prescrito e infundado, No hay delito de lesa humanidad para los jueces...

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que vejámenes de militares contra conscriptos argentinos en Malvinas no son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, las acciones penales que por esos hechos están prescriptas. Así lo dispuso al revocar dos resoluciones de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, por las que había rechazado dos recursos de apelación presentados por el subteniente Jorge Taranto y el capitán Daniel Polano, contra la decisión que había calificado a esos hechos como crímenes de lesa humanidad.

Ante un recurso de apelación presentado contra el polémico fallo de agosto pasado, donde la Cámara de Casación de Cómodoro Rivadavia (2 votos contra 1) expresaba que Malvinas había sido un crimen más de la dictadura. Sin embargo, en el día de hoy, la La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (todos votos positivos) le dio la razón a la defensa.

Dos casos

El caso de Río Grande, el fallo "Pierre", donse se acusa (entre varios acusados) al por aquel entonces subteniente Jorge Taranto (conductor del famoso programa radial "Malvinas, la verdadera historia" de Radio 10) de haber cometido cinco actos ilícitos en las Islas Malvinas, entre ellos estaqueos a sus soldados.

El caso de Comodoro Rivadavia, el fallo "Vassel", donde su acusa a Daniel Polano, por entonces Capitán, y a Hugo Álvarez de haber estaqueado por dos horas en Comodoro Rivadavia (previo a Malvinas), a un soldado.

Comodoro Rivadavia: El fallo polémico

La jueza Eva Parcio de Seleme, titular del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, rechazó en febrero último una excepción de prescripción en una causa similar. La magistrada sostuvo que los hechos investigados están enmarcados en el contexto histórico que atravesó el país entre 1976 a 1982, en el marco del denominado Proceso de Reorganización Nacional, “coincidente con las ilegítimas e ilegales acciones y crímenes aberrantes cometidos por la última dictadura militar”. Agregó que “la guerra de Malvinas formó parte de ese nefasto proceso con un inusitado proyecto de mantenerse en el poder. Que el hecho investigado forma parte en su generalidad, de un conjunto de hechos similares en relación a que las víctimas resultaban ser soldados conscriptos en el conflicto armado de Malvinas y que fueran cometidos en su perjuicio por algunos Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas cometidos tanto en el continente como en el territorio de las islas”. A raíz de ello, la defensa apeló a la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal de mayor rango.

El fallo de la Cámara Nacional

Con el fallo conocido hoy, se declara prescrita la causa, por no ver que en ella haya un delito de lesa humanidad. El fallo Polano sienta precedente en la jurisprudencia, que la Guerra de Malvinas, fue un hecho distinto al accionar aberrante de la dictadura, y que si el acusado merecía una pena, no podrá ser más que un reproche por medio de los fueros militares o bien, una sanción administrativa.

Resumen del fallo "Polano": El doctor Juan E. Fégoli dijo: "En consonancia con los autos traídos aquí a estudio, en la causa "Taranto, Jorge Eduardo s/recurso de casación" del registro de esa Sala I señalé que tanto los crímenes comunes como los crímenes contra la humanidad tienen la peculiar característica de atentar contra bienes jurídicos individuales. Es por ello que en este sentido resulta de vital importancia trazar una línea teórica que sirva como criterio de distinción al respecto, la que, como se verá, permitirá concluir que en el sub lite, realizado un juicio de tipicidad a partir de los elementos del tipo del delito de lesa humanidad, no resultará posible calificar conforme aquél los hechos imputados a Polano.

En el caso considero que por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad. Y es que aún cuando pudieron haber existido numerosos hechos, las constancias de los autos principales revelarían que los mismos habrían respondido a la propia iniciativa de sus ejecutores ante la eventual comisión de una infracción, cuestionable o no... pudiendo colegirse de ello la inexistencia de un plan preorganizado.

Al respecto, corresponde señalar que no resulta plausible dar por probada la denominada pauta de contexto en que debe verificarse el delito a partir del momento histórico en que se desarrollaron los hechos y que, en función de esa coincidencia temporal con otros actos perpetrados por el gobierno de facto que detentaba el poder, aquéllos deban quedar subsumidos en la misma calificación que éstos. Una elaboración de esta índole no solamente adolece de falta de logicidad, sino que además, podría conducir a resultados jurídicos de manifiesta arbitrariedad, llevando a considerar crímenes de tal entidad a delitos aislados por la sola circunstancia de haber sido cometidos por personal o autoridad de alguna fuerza y durante la última dictadura militar.

La pretensión de que el hecho que se denunció en esta causa constituye un crimen de lesa humanidad no es en absoluto correcta. No sólo no resiste el análisis relativo a los textos legales internacionales contemporáneos. Tampoco puede subsumirse el hecho en la categoría de delitos de lesa humanidad si se atiende a la idea central que ha constituido la motivación histórica con la que ha sido modelada la categoría, es decir, en el propósito de distinguir los crímenes de lesa humanidad de los delitos comunes..."

"Así las cosas, sentado cuanto precede, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, debiendo remitirse las actuaciones a su procedencia a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina aquí sentada, sin costas."

Jueces Raúl R. Madueño, Juan E. Fégoli y Juan C Rodrñiguez Basavilvaso.

La postura de la defensa, avalada por unanimidad de los jueces de Casación:

"Queda descartada la calificación como delito de lesa humanidad toda vez que, no solo la supuesta víctima pertenecía al ejército..., sino que en la especie se investiga un acontecimiento que aparece claramente como circunstancial y aislado, que no tuvo ninguna conexión con la ideología política del damnificado, ni fue parte de una política general del Estado...".

"La aplicación de la ´Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Delitos de Lesa Humanidad´ a esta especie es inconstitucional por implicar una aplicación retroactiva de la ley penal contraria al art. 18 de nuestra Carta Magna."

"La pretensión de englobar al conjunto de los militares profesionales como verdugos de sus propios soldados, es falsa, malintencionada e injusta. Los casos de inconductas o delitos, deberían haberse denunciado y juzgado a través del Derecho Penal Argentino y el Código de Justicia Militar, oportunamente. Hoy sólo queda la instancia de
sancionarlos administrativamente mediante decisiones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional...".

 

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