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  31/01/07

 

Del 2 al 6 de abril: "Semana de la Reivindicación"  

Mediante la ley 2.246, la Ciudad de Buenos Aires se propone homenajear a los Veteranos de Malvinas y declara que se realizarán actos en memoria de la gesta heroica de 1982...

LEY N° 2.246

Se denomina "Semana de la Reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur" al período comprendido del 2 al 6 de abril de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Denomínese "Semana de la Reivindicació n de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur" al período comprendido por los días dos (2) , tres (3) , cuatro (4) , cinco (5) y seis (6) de abril de 2007, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Declárese de Interés Histórico, Social, Cultural y Educativo a la Semana de la Reivindicación Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo convocará a los ex combatientes de la Guerra de las Malvinas, sin distinción de residencia, a concurso público para realizar y destacar obras de artes plásticas, musicales, literarias y audiovisuales, relacionadas con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Artículo 4° - Realícense en los establecimientos dependientes de los Órganos de Poder de la Ciudad, exposiciones de arte, conferencias, proyecciones de documentales y cualquier otro evento relacionado con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.

Artículo 5° - Díctense clases especiales relacionadas con la reivindicación de la Soberanía Argentina en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, y Sandwich del Sur en todos los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades.

Artículo 6° - Ríndase homenaje a los caídos y ex combatientes de la Guerra de Malvinas en Acto Central a realizarse en el Palacio de la Legislatura, el día correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria posterior al dos de abril de 2007.

Artículo 7° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 169


Buenos Aires, 23 de enero de 2007
.

En uso de las facultades conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.246, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 14 de diciembre de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Cultura y de Educación.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales, la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Educación. TELERMAN - Cerruti - Fajre - Sileoni

 

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