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08/05/2009

 

Veinte verdades sobre el contrato petrolero en Chubut con la británica Pan American Energy  
1-No se cumple con el art. 96 de la C P que obliga a la contratación "por medio de oferta pública". Aquí se acordó directamente con Pan American Energy (British Petroleum + Burgheloni)

2-Se viola el art. 35 de la ley 17.319 que establece la cantidad de 25 años como término máximo de contrato. El “Acuerdo” contrata por 40 años.

3-La ley 17.319 establece para las prórrogas una anterioridad de seis meses respecto del vencimiento del contrato. Aquí se prorrogó con diez años de antelación. El contrato vencía en el año 2017 y la prórroga se hizo en el 2007

4-La ley N°17.319 exige al concesionario que demuestre haber “dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión", requisito que no se le solicitó a la PAE

5-Se violó la ley nacional 25.675 y la ley 5439 (Código Ambiental Provincial) No se realizaron los estudios de impacto ambiental y las audiencias públicas correspondientes.

6-La Provincia libera a la PAE del pago por impuesto de sellos. Tal monto alcanzó la suma de 30.000.000 de pesos.

7-El acuerdo admite que la determinación de reservas pueda quedar en manos de la PAE.

8-El “acuerdo” establece un desequilibrio a favor de la PAE, en cuanto a responsabilidades por daños y perjuicios por incumplimientos contractuales. La provincia asume responsabilidades por actos propios y de extraños al "Acuerdo“ (por ejemplo por actos de la Nación), y nada se dice de las que le correspondería a la PAE.

9-A la PAE se le reconoce, para validez del acuerdo, un piso mínimo de valor del petróleo, y nada se dice a favor de la Provincia si el petróleo excediera un precio máximo de mercado.

10-El trámite hecho carece del dictamen de la Fiscalía de Estado, en los términos que pide el art. 215 de la C.P. y el Art. 7° de la ley 5117, todo lo cual constituye acto de nulidad.

11-No se acreditó la necesaria intervención de la Asesoría General de Gobierno, en los términos que marca la Ley 5125 art.2º inc.f. Otro acto de nulidad.

12-No existe constancia de la necesaria intervención del Tribunal de Cuentas como lo estatuye el art.219 inc.1 de la C.P..

13-Existen hechos de nulidad asociados a "olvidos" y "desprolijidades" tales como la falta de expediente administrativo, requisito necesario y legalmente obligatorio.

14-El contrato incluye partes que decididamente no intervienen. En distintas cláusulas se menciona como interviniente al Estado Nacional (Considerando 3º, cláusula 9, 9ª.1) sin que el mismo haya tenido nada que ver ni firmado el "Acuerdo".

15-Al momento de suscribir el acuerdo, el firmante por la empresa, Ing. Carlos Bulgheroni, no acreditó la personería que invocaba.

16-Similar vicio de nulidad representó lo observado respecto de que las hojas del "Acuerdo" no se hallaban firmadas por el Gobernador como tampoco sus anexos.

17-El acuerdo se establece sobre la base del pago de regalías del 12% más un agregado extra, que con las quitas previstas, apenas llegará al 1,5 % adicional. Tal cifra es prácticamente igual a la que pagara YPF cuando era propiedad de los argentinos y muestra un notable desfasaje respecto de los valores que, entre 35 y 50%, acordaban en los mismos tiempos de la firma, otros estados petroleros en distintas partes del mundo

18-Los compromisos que asume la PAE los condicione a:
que el precio neto del crudo en boca de pozo no sea inferior a un valor próximo a los 63 US$/barril.
que las retenciones a las exportaciones no pasen a ser superiores al 45% (cosa que depende de la política nacional en la materia).
que las regalías no pasen a ser superiores a las actuales: es decir el 12%.

19-Los montos comprometidos por la empresa representan verdaderas migajas frente al banquete que el “acuerdo” le sirve en bandeja. Ofrecen 3.362 millones de dólares en 20 años (menos de 170 millones/año) y recibirán como mínimo 28.653 millones sin contar el hallazgo de petróleo anunciado a comienzos de 2008 que llevaría la ganancia a más de 32.000 millones de dólares.

20-Como sostuviera el General Enrique Mosconi creemos “Que entregar el petróleo es como entregar la bandera”

Fuente: Puerta E
Autor: ESPACIO ABIERTO PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL CHUBUT

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