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26/06/2009

 

La Cámara Nacional Electoral abre el paragüas: no participará del escrutinio  
La Cámara Nacional Electoral desistió de participar del control del escrutinio provisorio de las elecciones del domingo próximo y señaló que esa tarea quedará a cargo exclusivamente del Ministerio del Interior.

Los camaristas Santiago Corcuera, Rodolfo Munné y Alberto Dalla Vía así lo resolvieron luego de recordar que semanas atrás habían dado una serie de recomendaciones para controlar el escrutinio que no fueron tenidos en cuenta por el Gobierno.

En una acordada, los jueces resolvieron que no participarán de "las operaciones del escrutinio provisorio" de los comicios del próximo domingo, por lo cual esa tarea estará "fuera de la competencia de la justicia electoral".

La Cámara Nacional Electoral cuestionó ayer que "los poderes políticos" no hayan "atendido" sus pedidos para implementar de medidas que permitan mejorar la organización de los comicios y recordó que el escrutinio provisorio estará a cargo del Ministerio del Interior.

A través de una acordada difundida a tres días de las elecciones, el máximo tribunal electoral del país afirmó que "en reiteradas oportunidades" advirtió sobre su "convencimiento acerca de la necesidad de que se estudiasen posibles adecuaciones normativas que fortalezcan la calidad y la transparencia de los procesos electorales y eviten la reiteración de situaciones" como las irregularidades denunciadas en 2007.

"Lamentablemente, los poderes políticos no han atendido estos requerimientos", dijeron los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné, que desde hace tiempo reclaman la implementación de la boleta única, entre otras cuestiones.

De todos modos, luego de repasar las denuncias de irregularidades que se presentaron después de las elecciones presidenciales de 2007, los camaristas señalaron que aún cuando se encuadraron como infracciones al Código Nacional Electoral, las irregularidades "no pusieron en duda la legitimidad" de los comicios.


Texto de la Acordada Extraordinaria Nº77:


En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil
nueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera, Alberto Ricardo Dalla Via y Rodolfo Emilio Munné, actuando los Secretarios de Cámara doctores Felipe González Roura y Nicolás Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:

1º) Que es de público conocimiento que en los comicios nacionales celebrados el 28 de octubre de 2007 se denunciaron una serie de contratiempos que, aun cuando no fueron encuadrados en las disposiciones de los artículos 110 y 111 del Código Electoral Nacional ni pusieron en duda la legitimidad de tales elecciones, debían inexorablemente conllevar un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio (cf. Fallos CNE 4020/08; 4072/08; 4137/09; 4138/09; 4177/09 y el Informe sobre Datos del Sistema de Partidos – noviembre 2007).-

La Cámara en reiteradas oportunidades resaltó su convencimiento acerca de la necesidad de que se estudiasen posibles adecuaciones normativas que fortalezcan la calidad y la transparencia de los procesos electorales y eviten la reiteración de situaciones como las antes referidas. Lamentablemente, los poderes políticos no han atendido estos requerimientos.-

Como se ha explicado, “el grado de calidad de los procesos electorales es una de las dimensiones que definen la calidad de la democracia, y por ello en la medida en que estos se realizan en mejores condiciones de información, imparcialidad y libertad, mayor será la calidad de la democracia” (cf. José E. Molina V., “Elecciones en América Latina (2005-2006): desafíos y lecciones para la organización de procesos electorales” en Cuadernos de CAPEL Nº 52, año 2008, págs. 13/14).-

2º) Que, en el ámbito de su competencia, la Cámara Nacional Electoral adoptó diversas decisiones tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral. En tal sentido, vale recordar que ya a mediados del año 2008, el Tribunal dispuso adoptar una serie de medidas para actualizar y subsanar las deficiencias motivadas por la omisión de la comunicación oportuna por parte de los organismos competentes (cf. Acordada Nº 66/08 CNE).-

Por otra parte y pese al adelantamiento de los comicios dispuesto por ley 26.495 y decreto 230/09, la justicia nacional electoral ha procesado las novedades producidas en el Registro Nacional de Electores, incorporando electores, fallecimientos y cambios de domicilio remitidos por el Registro Nacional de las Personas. Cabe resaltar al respecto que –como consecuencia de la campaña de difusión llevada a cabo en esta ocasión- las listas provisionales de electores (cf. artículo 25 y ccdtes., Código Electoral Nacional) fueron consultadas por más de seis millones de ciudadanos.-

3º) Que el mencionado adelantamiento de los comicios tampoco ha obstado a la implementación del proceso de capacitación de autoridades de mesa previsto por Acordadas Nº 107/06 y 22/07. En tal sentido y aun cuando no pudo llevarse a cabo con la antelación deseada, se dio inicio a la designación de tales autoridades con una mayor anticipación a la registrada en procesos electorales anteriores, circunstancia que posibilitó una más eficaz notificación y un inmediato reemplazo en casos de excusaciones y comunicaciones fallidas.-

Se han desarrollado asimismo nuevas herramientas de capacitación que permiten una mejor y más fácil comprensión de su contenido por parte de los electores designados como autoridades de mesa. A tal fin, se ha creado un manual -que incluye modelos de la documentación electoral- con un diseño que contiene ilustraciones y textos con recuadros y colores, procurando poner de resalto los aspectos más relevantes de tan esencial misión. Estos manuales fueron remitidos a cada distrito -en cantidad suficiente para cubrir el número de mesas de votación previstas en cada caso- y a cada empleado y funcionario de la justicia nacional y federal, no sólo para su propio conocimiento, sino también para que puedan difundirlo entre otros miembros de la ciudadanía.-

Sobre esa base, se elaboró una guía de instrucciones para acompañar a las notificaciones de designación de autoridades de mesa y para ser incorporadas a todas las urnas, y se produjo un video de capacitación que se transmite por canal 7 de televisión ?con repetidoras en todo el país- durante los cinco días previos a la elección. Dicho video ha sido igualmente remitido las secretarías electorales, para su transmisión en canales locales en cada distrito.-

También se ha creado y puesto en marcha un programa de capacitación por Internet que permite registrar a las personas que realizan el curso, controlar que lean todo su contenido, evaluarlos y responder a las dudas que se presenten.-

La capacitación se ha extendido asimismo a los fiscales partidarios, elaborándose a tal efecto un manual que ha sido puesto a disposición de las agrupaciones políticas y de organizaciones de la sociedad civil, y -al igual que el de autoridades de mesa- se ha publicado en diferentes formatos en la página de Internet de la Justicia Nacional Electoral.-

4º) Que, en afín orden de consideraciones, vale destacar que, como complemento del sistema de selección aleatoria establecido mediante Acordada Nº 22/07 CNE, el Tribunal ha previsto un mecanismo supletorio de selección de postulantes, a cuyo efecto creó un “Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa Voluntarias” (cf. Acordadas Nº 129/08 y 49/09), inicialmente pensado para estudiantes y graduados de universidades nacionales, luego se extendió a universidades privadas e institutos de enseñanza terciaria no universitaria, y finalmente a todo aquel que cumpliese con los requisitos previstos por la ley, previéndose en todos los casos que los postulantes no podían encontrarse afiliados a una agrupación política desde la última elección.-

Como resultado de esa convocatoria, se han anotado por Internet más de 15.000 electores, a los que deben sumarse los inscriptos personalmente en las secretarías electorales.-

El Tribunal prestó -a su vez- conformidad con la designación de funcionarios judiciales para el caso de que no fueran suficientes los procedimientos mencionados.-

5º) Que, a las medidas ya enunciadas, cabe agregar la recomendación efectuada por el Tribunal a las Juntas Electorales Nacionales acerca de la necesidad de designar delegados en locales de votación o dependencias cercanas, para asistir a la constitución de mesas y cooperar con los electores y autoridades de mesa (cf. Acordada Nº 57/09 CNE), decisión que fue adoptada en varios distritos como Capital Federal, Buenos Aires, Misiones, Mendoza, Santa Cruz y Río Negro.-

Con similar objeto, se encomendó a los juzgados federales con competencia electoral que, en la medida en que la logística lo permita, se reduzca la cantidad de electores por mesa, de manera tal de aumentar el tiempo promedio que tiene cada elector para elegir su preferencia política.-

6º) Que, en materia de acceso a la información electoral y con el objeto de facilitar la consulta de las listas provisionales de electores, los padrones definitivos y los lugares de votación, se han puesto a disposición de la ciudadanía -además de los sistemas tradicionales de publicación- métodos que permiten una mayor accesibilidad como, por ejemplo, la consulta por Internet, la comunicación a una línea telefónica gratuita (0800 999 PADRON) y un sistema de mensaje de texto gratuito por telefonía celular (SMS).-

Del mismo modo se ha dispuesto que también sean publicadas en Internet las listas de candidatos que presentan los partidos antes de su oficialización, para permitir su conocimiento y eventual cuestionamiento por parte de la ciudadanía (cf. Acordada N° 32/09 CNE).-

7º) Que, por otra parte y a fin de evitar la sustracción de boletas de los cuartos oscuros, se incorporó al material electoral una bolsa plástica de seguridad que deberá ser utilizada por aquellos electores que se presenten con bolsos o mochilas. También se incluyó en los carteles que identifican los cuartos oscuros una leyenda que advierte que sustraer u ocultar boletas constituye un delito. Se dispuso igualmente precintar muebles, cajones u otros elementos que permitan ocultar boletas dentro del cuarto oscuro.-

No debe dejar de recordarse, de todos modos, que ni éstas ni otras medidas que las Juntas puedan adoptar en el ámbito de su competencia, sustituyen la carga legal de suministrar las boletas de sufragio que recae sobre las agrupaciones políticas contendientes (arts. 66, inc. 5 y 82 inc. 5 del Código Electoral Nacional). Debe tenerse en cuenta a tal fin que dichas agrupaciones reciben aportes del Estado para la impresión de tantas boletas como electores haya en el padrón del distrito en el que participan (cf. artículos 35 y 41, ley 26.215).-

8º) Que, de manera particular, también se puso de relieve que, pese a la trascendencia que reviste, la organización, desarrollo y difusión del cómputo provisional se encuentra a cargo del Ministerio del Interior -único responsable de esa tarea- y fuera del ámbito de competencia de la justicia nacional electoral, “a quien no le ha sido conferida ninguna participación en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos” (Ac. 35/2003, 96/05, 113/07 CNE).

Cabe recordar que en su oportunidad se le ha requerido al Ministerio del Interior que, para evitar cualquier factor de confusión de la opinión pública, en ocasión de difundirse por los medios de comunicación los resultados provisionales, se prevea la transmisión de una explicación clara sobre la naturaleza de ese conteo, la metodología mediante la cual se obtienen los resultados, sus diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último (Ac. cit.).

9°) Que, ahora bien, las medidas adoptadas por la Cámara Nacional Electoral no enervan la necesidad de que oportunamente se evalúen las adecuaciones normativas necesarias a fin de fortalecer -como se dijo (cf. cons. 1º)- la calidad y la transparencia de los procesos electorales y eviten la reiteración de los inconvenientes referidos.-

Sin embargo, no puede desconocerse que las elecciones son un proceso ciudadano, pues ha sido “encomendado a la diligencia, al interés que los mismos electores se tomen por la cosa pública, el prestigio de la institución del sufragio, y la vitalidad del sistema republicano argentino” (Joaquín V. González, La reforma electoral argentina. Discursos del ministro del interior Dr. Joaquín V. González, Didot, Bs. As., 1903, págs. 163).-

En esa inteligencia, corresponde exhortar a la ciudadanía a que -aun con prescindencia de su carácter obligatorio (cf. artículo 37, Constitución Nacional y artículos 12, 14, 76, 125, 132 y ccdtes., Código Electoral Nacional)- cumplan del modo más acabado y espontáneo con sus deberes cívicos como electores y autoridades de mesa, asumiendo colectivamente la responsabilidad de contribuir a la formación de la voluntad política del pueblo.-

Del mismo modo, corresponde requerir la colaboración de los partidos políticos -como organizaciones de derecho público no estatal necesarias para el desenvolvimiento de la democracia representativa y, por tanto, instrumentos de gobierno (cf. Fallos 310:819; 319:1645; 326:576 y 1778, entre muchos otros)- para el correcto desarrollo del proceso electoral.-

ACORDARON:

1º) Exhortar a la ciudadanía a cumplir del modo más acabado y espontáneo con sus deberes cívicos como electores y autoridades de mesa, asumiendo colectivamente la responsabilidad de contribuir a la formación de la voluntad política del pueblo, y

2º) Requerir la colaboración de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral.-

Regístrese y dése difusión.

Con lo que se dio por terminado el acto.

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FDO.: Santiago H. Corcuera – Alberto R. Dalla Via – Rodolfo E.
Munné – Nicolás Deane (Secretario) – Felipe González Roura
(Secretario).-

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