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08/03/08

 

Proyecto de infraestructura en las telecomunicaciones para el país  
Proyecto de Ley que se promueve para la tutela de la infraestructura de las telecomunicaciones implantada y futura en el territorio de la Republica Argentina.-

Por el Dr. Juan de Dios Romero

Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias, usuarias del espectro de frecuencias de radio del sector y productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo.

De ellos aprendí, sobre todo, lo que aún es parte de lo que ignoro.

Ante la posibilidad de cortes de energía de naturaleza dolosa en un área urbana se puede producir un descalabro del sistema de tráfico, encaminamiento y conmutación (hand-off) del sistema de telefonía móvil celular, dado que la alimentación del sistema tiene una configuración que posibilita que una acción criminal con tal propósito lo logre.

En el sistema de telefonía fija, el sistema de alimentación de la red es independiente, ya que la energía - que se verifica por la persistencia de la señal de tono para discar que subsiste por un "corte" de luz - proviene de un sistema hibrido o combinado de suministro de energía eléctrica; esto es así, dado que las licenciatarias prestadoras del sistema de telefonía fija debe recurrir a estos sistemas "combinados y correlativos" para mantener la red en servicio.- Lo mismo ocurre con las repetidoras para cursar el trafico nacional, donde los sistemas de alimentación son también articulados de tal forma y se denominan sistemas "hibridos".-

El proyecto - que aquí vuelvo a presentar -, tiene una particularidad; debe ser llevado a cabo en un marco transitorio y con fecha de vencimiento de tal actividad, para utilidad del Poder Legislativo y la Administración pública.-

ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de las Telecomunicaciones Argentinas.

El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.-

ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen en el transcurso del mismo plazo.-

ARTICULO 3º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina radiocomunicaciones, servicios de valor agregado, radiodifusión sonora y televisiva y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias incluyéndose en el objeto de la tutela del proyecto a los sitios de la red Internet de Argentina, en la tutela contra "ataques" virtuales provenientes del propio territorio o del exterior.-

Su misión será también la de proponer el como articular las politicas que lleven a la disponibilidad nacional y accesos internacionales de una red de naturaleza redundante para sortear colapsos por ataques criminales contra los propios sistemas e implementar los principios generales que permitan interesar a la Union Internacional de Telecomunicaciones para obtener u apoyo a tal iniciativa.-

ARTICULO 4º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como

necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro.

ARTICULO 5º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico - (como el extender las actividades de control radioeléctrico contra interferencias radioelectricas perjudiciales sobre los sistemas de radiodifusión a las 24 horas del día y durante la totalidad del año ) -, las redes de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a prever la identificación preventiva de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y los radiantes de los sistemas y, las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina.

ARTICULO 6º.- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 7º.- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su cometido.

ARTICULO 8º.- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :

a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de las Telecomunicaciones.

b.- El Ministerio de Defensa.

c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos.

d.- El Ministerio del Interior.e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f.- La Secretaria de Inteligencia-g.- La Secretaria de Cultura de la Nación.

h.- La Secretaria de Salud de la Nación.i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida
en el Reglamento de la presente ley.

j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..

k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.

l.- Los entes representativos de los licenciatarios y usuarios de las frecuencias radioeléctricas.-

ARTICULO 9º.- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la posible la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.-

ARTICULO 10º.- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas públicas de naturaleza no gubernamental.

ARTICULO 11º,. De forma.

Gracias por su atención, se solicita la distribución de esta iniciativa, si usted la considera útil para el país.-

DR. JUAN DE DIOS ROMERO

juandediosromero@hotmail.com

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