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15/03/08

 

Secreto de las comunicaciones: la intervención judicial de la línea telefónica  

Por del Dr. Juan de Dios Romero

"Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles"

SENECA - Epístolas Morales a Lucilo - Libro V, Epístola 46 ( 11 )

" De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La policía secreta de César había vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con más cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran presentados diariamente, se incluían entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o
sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solían ser suministrados por el Dictador mismo" LOS IDUS DE MARZO.-

En la normativa Argentina, la interceptación de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena por un lapso que puede prorrogarse tal medida, ya sea por decisión del jugado por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o a la parte querellante, tambien puede hacer valer esta decisión por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la búsqueda que se considera necesaria para la causa.-

La Union Internacional de Telecomunicaciones tiene regulado con el mismo texto esta garantía al derecho del secreto de las telecomunicaciones, en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City - a la que concurrió una nutrida delegación de Argentina, incluyéndose tambien la salvedad de la excepción de la decisión judicial.

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Union, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnologico vinculados a la actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea, terrestre, satelital o marítima, en la producción, distribución, recepción, recolección, identificación o encriptado de contenidos.-

Las características de la actual tecnología han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptación, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno.

Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.

Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que intervenga en la decisión, concluye que la interceptación ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o
inalámbrica - de una red publica o privada -, tiene derecho a conocer el que fue objeto de tal observación y, quizás, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-Por supuesto el "conocimiento" de la interceptación podrá o no o legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente propongo, no pueden constituirse en producción de darnificados, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que significa acceder a la información y en que momento esto es útil no solo al interesado sino tambien a la comunidad.-

Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del país.-

También, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzará a ejecutar inmediatamente de tal notificación.

Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la línea u otras personas que puedan acceder a su uso.-

La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta información, lo que colaboraría en la identificación de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.-

Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisión judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.

La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, según la alternativa que dejo planteada.-

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial.

En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisión judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.-

No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento - lo cual suele
ocurrir por impulso de una parte - y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mérito hoy en Argentina.-

Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir a la tutela del núcleo familiar del " alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptación" y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificación de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigación.-

Tambien es importante el momento en que tal notificación se debe llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, tambien para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco - por supuesto - el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdicción judicial.-

Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta medida ejecutar.

El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica tambien el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal de las nuevas tecnología.-

La tecnología, deja de ser neutral cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada.

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