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30/12/2010

 

Interpretación del fallo de la Corte Suprema  

Por el Dr. Luis Reginaldo Pereyra VGM-ARA Py

Señor Director:

Si me permite voy a interpretar el fallo de la Corte Suprema en los autos caratulados GEREZ CARMELO ANTONIO C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA-PROCESO ORDINARIO.

Esto en razón de que, algunos entienden que por esta sentencia se le otorga al señor Gerez el Status social de Veterano de Guerra de Malvinas, lo que a mi entender no es así.

Por empezar es un fallo dividido, ya que por mayoría de los ministros de Corte intervinientes (RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y EUGENIO RAUL ZAFFARONI), se decide volver atrás con los pronunciamientos judiciales y, por minoría la Ministro de Corte ELENA I. HIGHTON de NOLASCO, aconseja mantener la decisión de no otorgar al señor Gerez la calidad de Excombatiente de Malvinas.

Volver atrás significa que, el Juez de Primer Instancia o la Cámara Federal debe volver a dictar una nueva sentencia profundizando, es decir, ampliando la afirmación de porqué la Base Aeronaval de Río Grande no es parte de la plataforma continental, porqué el derrotero del avión que traslado al señor Gerez desde la Base Naval Comandante Espora (Puerto Belgrano), al haber volado sobre la plataforma marítima continental, no se lo considera como riesgo suficiente para ser VGM, y por ende, otros elementos nuevos que se agregarán para resolver la cuestión, donde siempre el señor Gerez tendrá la oportunidad de volver a defender su postura.

Puede suceder que el Juez de Primera Instancia cambie de criterio y resuelva favorecer al señor Gerez, con lo que el abogado del Estado Nacional seguramente se opondrá y el asunto volverá a llegar a la Corte, pero con nuevos elementos, donde a mi entender recién allí se tomará una decisión judicial definitiva.

Concretamente no por unanimidad, sino por mayoría (4 a 1) se les dice tanto al Juez de Primera Instancia como a la Cámara Federal de Segunda Instancia, no, han dictado mal sus respectivas sentencias y deben volver a hacerlo, distinto es que, por unanimidad o por mayoría los Ministros de la Corte hubiesen dicho hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el señor Gerez, con lo que por un lado quedarían revocadas las sentencias anteriores, y por el otro, se le reconocería la calidad de Excombatiente de Malvinas.

De todos modos el fallo resulta interesante, por cuanto denota que a 28 años de la guerra aún no hay una ley clara que defina quien es VGM, tarea que corresponde al Congreso de la Nación, y la vez que lo hizo tanto con la ley 23.109/84 como con la ley 23.858/90, se equivocaron justamente par no ser claros.

Los Señores Ministros de la Corte Suprema, en este fallo no han dado ningún contenido político a su decisión, simplemente han dicho que los jueces de primera y segunda instancia han resuelto mal y deben volver ha hacerlo, y entiendo que esto es por culpa de los poderes ejecutivos desde Alfonsín, hasta estos días de Kirschner que no han sido capaces de presentar un proyecto al Congreso de la Nación clarificador y definitivo, y especialmente por culpa de todos y cada uno de los senadores y diputados de la nación que durante 28 años demuestran la misma incapacidad.

Para resolver esto de quien debe ser considerado VGM, he opinado en el libro de mi autoría Fárrago de Malvinas, donde insisto que hay que eliminar de la ley 23.848/90 los aspectos geográficos y basar la formula en dos aspectos 1) el temporal que va del 02/04/82 hasta el 14/06/82 y 2) el riesgo real y efectivo de perder la vida o la integridad psicofísica.

Entonces para el caso que ocupa, si el señor Gerez, entre el 02/04/82 y el 14/06/82, en algún momento vivió el peligro real y efectivo de perder su vida o su integridad psicofísica es VGM, de lo contrario no lo es.

Quien debe certificar que una persona corrió peligro real y efectivo de perder su vida o su integridad psicofísica, durante las acciones bélicas del año 1982, los Jefes de la Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad.

Lamentablemente los señores Jefes de las FFAA y de S, ante la confusión y falta de claridad en las leyes sancionadas al respecto, han tenido que echar mano a resoluciones internas para fijar criterio, a fin de certificar, esta pauta o criterio es el “riesgo de combate” que a mi entender también es erróneo por falta de claridad, ya que se presta a diversas interpretaciones, creo que el criterio debe ser el “contacto con el enemigo” o la “aproximación al enemigo”, de tal suerte que pueda mostrarse claramente el peligro real y efectivo de perder la vida o la integridad psicofísica.

Bueno el tema da mucha tela para cortar, espero haber hecho el aporte para entender el fallo judicial y el nudo de la cuestión.

Aprovecho esta oportunidad para saludar en estas fiestas a la familia malvinera y en especial a Patricio Mendiondo que día a día nos informa con el prestigioso Malvinense, PROSPERO AÑO.

Dr. Luis Reginaldo Pereyra

VGM-ARA Py

lurepe@hotmail.com

 

 

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