Mapa del sitio

     
Envía esta noticia a un amigo

05/07/2012

 

Incremento complemento Decreto 1244/1998

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 923/2012 (Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32.423 de fecha viernes 22 de junio de 2012), se desprende que a partir del 1º de junio de 2012 y a partir del 1º de agosto de 2012, hay un incremento en el complemento mensual para el personal agente de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 (otorgado por Decreto Nº 1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/11).

Esto significaría que:

• Por Decreto Nº 2098/2008, a partir del 1º de diciembre de 2008, se había aumentado la cantidad de Unidades Retributivas que le correspondían a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario “E” del personal perteneciente al “SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO” (SINEP), llevándolas a un total de 379 Unidades Retributivas.

• Por este Decreto Nº 923/2012:
a) A partir del 1º de junio de 2012, se fijó un incremento del 10% aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012, llevando al nuevo valor de cada Unidad Retributiva a la suma de PESOS NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 9,05).
b) A partir del 1º de agosto de 2012, se fijó un incremento del 10% aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas que estarán vigentes al 31 de julio de 2012, llevando al nuevo valor de cada Unidad Retributiva a la suma de PESOS NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9,96).

• Por Decreto Nº 1244/1998 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011, sigue establecido un complemento mensual equivalente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la asignación básica correspondiente al Nivel E del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, o de su similar equivalente del futuro ordenamiento convencional o normativo que lo reemplace, para el personal de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de excombatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

De todo ello se desprende que para los meses de:

a) Junio y julio de 2012, la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E” será de $ 3.429,95 (producido de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva que es de $ 9,05 cada una).

b) A partir del mes de agosto de 2012, la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E” será de $ 3.774,84 (producido de multiplicar las 379 Unidades Retributivas por el valor de cada Unidad Retributiva que será de $ 9,96 cada una).


Siendo que el complemento para los Veteranos de Guerra (Decreto Nº 1244/1998 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011) es el equivalente al 85% de la Asignación Básica del SINEP Nivel Escalafonario “E”. Se deduce que:

a) Para los meses de junio y julio de 2012, debe abonarse como complemento del Decreto Nº 1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011, el importe de $ 2.915,46 mensuales, a todo el personal agente de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.

b) A partir del mes de agosto de 2012, debe abonarse como complemento del Decreto Nº 1244/98 y su modificatorio Decreto Nº 819/2011, el importe de $ 3.208,61 mensuales, a todo el personal agente de la Administración Pública Nacional que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.

APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA INFORMARLES QUE SEGÚN EL DEPARTAMENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE ASESORIA TECNICA DE LA AFIP:

“Este complemento mensual abonado a los ex combatientes de malvinas en virtud del Decreto 1244/98 no formará parte de la ganancia neta a ser considerada a los efectos de determinar la retención del Impuesto a las Ganancias conforme lo establece la Resolución General Nº 2437 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ya que,

Corresponde entender que el beneficio referido no reúne los requisitos que exige la ley del gravamen para considerar a una renta gravada, puesto que no sólo no se encuentra enumerado en la cuarta categoría -renta del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia- sino que, carece de las exigencias previstas en el artículo 2º apartado 1º de la ley del impuesto, es decir, el monto percibido responde no a una actividad generadora de rédito, sino a un reconocimiento del estado por exponer la vida al servicio de la Patria.

Por otra parte, cabe aclarar que dicho concepto no se trata de una pensión vitalicia –artículo 79, inciso c) de la ley del gravamen- cuyo origen proviene del trabajo personal de los sujetos, ya que no existirían haberes previos que tengan vinculación con la misma.”

ESPERO HABERLES SIDO CLARO.

CORDIALES SALUDOS.

CARLOS PALACIOS
VETERANO DE GUERRA

 

 

Si quiere dejar su opinión puede enviar un correo-e a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2004 - 2012 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente (El Malvinense)

web diseñada para una resolución óptima de 800x600