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11/04/08

 

Honores fúnebres para Veteranos  

Los Veteranos de Guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, en la forma como se establece en la presente resolución...

MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 355/2008

Bs. As., 1/4/2008

VISTO que el próximo 2 de abril de 2008 se conmemorará un nuevo aniversario del inicio de las acciones bélicas en el conflicto de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur; y

CONSIDERANDO:

Que la rendición de honores fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas ha sido regulada por cada una de las Fuerzas Armadas, en el marco de las normas ceremoniales que se refieren a los honores que deben rendirse con motivo del fallecimiento del personal militar en general.

Que se considera necesario establecer lineamientos comunes para asegurar la realización de un ceremonial fúnebre para los Veteranos de Guerra de Malvinas, que no obstante su diverso estado y jerarquía militar y la distinta arma a que se encuentren vinculados, permita expresar, de manera unívoca y clara, el honor y el agradecimiento que el Estado Nacional desea tributarles. El establecimiento, con dicha finalidad, de un ceremonial fúnebre común, no será óbice para que, en el ámbito de cada Fuerza y en atención al grado o jerarquía militar del veterano de cuyo fallecimiento se trate, se agreguen los demás distingos y otros elementos rituales que correspondan.

Que, por las razones expuestas, proveer a la regulación de un ceremonial fúnebre común para todos los Veteranos de Guerra de Malvinas, excede una cuestión de aplicación técnica del principio de conjuntez; y, como se expresó, responde a la importancia que se desea asignar a los honores fúnebres del caso, pues el rito debe tener la aptitud de poder exteriorizar en forma adecuada el agradecimiento de toda la comunidad nacional a estos hombres que dieron su vida por la Patria, cuyo recuerdo constituye una obligación permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Que se ha contado con la colaboración del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS para la elaboración de las pautas que mediante la presente medida han de aprobarse.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º, y 19, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Veteranos de Guerra de Malvinas recibirán honores fúnebres por parte del Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, en la forma como se establece en la presente resolución.

Artículo 2º — La rendición de honores fúnebres a los Veteranos de Guerra de Malvinas, ya se trate de ex conscriptos o de personal militar en actividad o retirado, comprenderá, en todos los casos, las siguientes formalidades y actividades para rendir honores:

a) UNA (1) comisión formada por UN (1) Oficial, UN (1) Suboficial, DOS (2) Cabos y UN (1) Trompa.

b) UNA (1) ofrenda floral, palma con inscripción “Estado Nacional, Ministerio de Defensa”.
El MINISTERIO DE DEFENSA podrá disponer la participación de un funcionario civil de la jurisdicción en los honores fúnebres, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejaren.

Artículo 3º — La solicitud para la realización de honores fúnebres para Veteranos de Guerra de Malvinas debe ser dirigida a la unidad militar más próxima. En caso de que dicha unidad no corresponda a la Fuerza Armada a la que se hallaba vinculado el veterano fallecido, la unidad que reciba la solicitud deberá informar, a los fines correspondientes, a la Secretaría General del Estado Mayor General que resulte pertinente.

La información que deberá solicitarse cuando se reciba una comunicación de fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas será la siguiente:

a) Apellido y nombres completos del fallecido.

b) Lugar y causa del deceso.

c) Día, hora y lugar.

d) Si tienen conocimiento los familiares.

e) Dirección de los familiares.

f) Datos del informante.

g) Destino que se dará a los restos.

h) Lugar del velatorio.

i) Cochería en la que se hará el servicio.

j) Toda otra información de interés referente al deceso


Se deberán agotar las medidas para verificar la información recibida y la condición de Veterano de Guerra de Malvinas del fallecido.

Artículo 4º — Cada Fuerza Armada se hará cargo de los gastos derivados de los honores fúnebres rendidos a Veteranos de Guerra de Malvinas vinculados a ella, cualquiera haya sido la unidad militar que hubiese efectuado dichos honores.

Artículo 5º — Regístrese, comuníquese y archívese. La presente medida deberá publicarse, con su texto íntegro, en la página oficial de la jurisdicción. — Nilda GARRE.

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En caso de tomar conocimiento del fallecimiento de personal Veterano de Guerra de Malvinas de la Armada Argentina y a los efectos de poder cumplir con la rendición de honores en el sepelio, se solicita comunicarse con algunos de los teléfonos que a continuación se detallan:

Oficina División Veteranos de Guerra de Lunes a Viernes de 07:30 hs. a 18:00 hs.
(011)4317-2352 ó (011)4317-2000 int. 2158

Guardia administrativa de la Dirección General del Personal Naval Sábados, Domingos, Feriados y días hábiles luego de 18:00 hs. a 07:30 hs. (011)4317-2000 int. 3491

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