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  10/07/07

 

Río Negro: viviendas para oficiales y suboficiales Veteranos de Malvinas  

Viedma.- El legislador Mario Colonna propone incorporar a la normativa que otorga el beneficio del acceso a la vivienda propia a ex combatientes, a los oficiales, suboficiales y civiles que hayan participado en las acciones bélicas del Atlántico Sur en 1982.


Entiende que de esta manera se adecuaría la legislación provincial al espíritu de la norma nacional, y requiere que se dé prioridad a quienes se encuentren encuadrados en la presente legislación y necesiten acceder a la compra de una propiedad.
Para este fin el IPPV deberá destinar no menos del uno por ciento del total de viviendas que contemple construir en futuros conjuntos habitacionales.
La Nación Argentina, en el año 1988 y por medio de la ley nº 23109, efectivizó el reconocimiento a los ex-soldados conscriptos que participaron en la batalla del Atlántico Sur, en defensa "de nuestros derechos soberanos en aquellas latitudes".
La ley nº 23109 sufrió modificaciones que permitieron incluir como beneficiarios al acceso de viviendas, además de los ex–soldados conscriptos, a los oficiales, suboficiales y civiles que hayan participado en las acciones bélicas referidas y que careciesen de vivienda propia.
Río Negro, por su parte en el año 1992 promulgó la ley 2584 que reconoce a los ex–soldados conscriptos que participaron en la gesta de Malvinas. La norma les otorga el derecho a ser asistidos por intermedio de pensiones graciables,y los incorpora como beneficiarios del Instituto Provincial de Seguro de Salud (IPROSS).
También prevé becas para aquellos veteranos que cursen estudios, acceso a fuentes laborales en la Administración Pública Provincial, un cincuenta por ciento (50%) de descuento en impuestos y tarifas provinciales que afecten al inmueble destinado a viviendas unifamiliares y beneficios para acceder a viviendas propias en conjuntos habitacionales realizados por el IPPV o cualquier otro organismo oficial de la provincia de similares características.
Una nueva modificación a la normativa vigente al año ‘99 brindó la posibilidad que el cónyuge y los descendientes en primer grado de los ex-combatientes, que hubieren fallecido en la contienda o posteriormente, pudieran acceder a los mismos beneficios.

 

 

 

 

 

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