Mapa del sitio

 

  13/07/07

 

Las contradicciones jurídicas no favorecen a nadie  
El proyecto de ley que otorgaría a los hoy denominados “movilizados” una pensión de guerra equivalente al 80% del monto que perciben los “Veteranos de Guerra” ya reconocidos se encuentra en la Comisión de TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL del Honorable Senado de la Nación desde el 29/06/2007. El proyecto es impulsado entre otros por los Senadores Nacionales PICHETTO, MIGUEL ÁNGEL, CAPITANICH; JORGE MILTON, MAYANS; JOSÉ MIGUEL ÁNGEL; BORTOLOZZI, ADRIANA RAQUEL; y LÓPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO .

Sin poner en duda el derecho que le asiste a los mencionados como “movilizados”, ni entrar en consideraciones sobre el “cuantum” a percibir ya que es una la potestad del Congreso del a Nación a otorgar reconocimientos pecuniarios a quienes defendieron la Nación.

Si objetamos parte de los fundamentos en los que los Senadores Nacionales sustentan dicho proyecto.

En primer lugar los fundamentos de dicho proyecto sostiene y explica “las diferentes razones para la invasión argentina de las Malvinas en el año 1982” , luego hace una síntesis histórica y un análisis geopolítico de la situación y las razones de la decisión tomada por la Junta Militar que condujeron al conflicto armado.

A todas luces surge de dicho análisis que argentina no efectúo una “invasión”, ya que ese término significa según la Real Academia Española en sus distintas acepciones: “Entrar injustificadamente en funciones ajenas… Ocupar anormal o irregularmente un lugar… Apoderarse de alguien”

Por las razones invocadas por nuestra Cancillería desde el momento mismo de la invasión inglesa a las islas Malvinas en 1833, y supuestamente conocidas por los miembros del Honorable Congreso de la Nación, podemos asegurar que el término “invasión” es incorrecto, y en su defecto debería utilizarse el de “recuperación” ya que según la Real Academia Española nos dice: “Volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía.”Esto es independientemente de las motivaciones políticas o estratégicas de la Junta Militar que gobernaba en 1982. Y basado únicamente en las razones de orden jurídico, historico y geográficas esgrimidas por nuestra nación desde el momento mismo de producirse los hechos.

En segundo lugar, los Senadores Nacionales invocan correctamente que :

“…Pero si estos argumentos no fueran de por sí suficientes, conviene resaltar el aspecto jurídico del tema. En efecto, el Estado Nacional asume la obligación de salvaguardar las normas del derecho de guerra, las que constituyen un código de conducta para las Fuerzas Armadas. Se trata de la ampliación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados.

El Estado Argentino adhirió a las convenciones del 29 de julio de 1899 sancionadas en La Haya, referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de l864. Aprobó los acuerdos internacionales suscriptos en Ginebra el 12 de agosto de l949, convenios que trataron sobre el alivio de la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el trato a dar a los prisioneros de guerra y la protección de las personas civiles en tiempo de guerra...

En esos Tratados se define al combatiente expresando que ”son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que tienen derecho a participar directamente en las hostilidades, compuestas de todas las fuerzas, grupos y unidades armados colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados”….”

En virtud de ello, veo con asombro la disímil aplicación de criterios jurídicos para tratar un mismo tema.

Cuando el Ministerio de Defensa dá lugar a las denuncias efectuadas por abusos de autoridad y malos trato ocurridos en las Islas Malvinas y en el sur de nuestro país en momentos en que nos encontrábamos en pleno conflicto aramado, y se dispone y se propone la utilización de un marco jurídico totalmente opuesto al invocado por los señores Senadores, ya que el Derecho Humanitario difiere radicalmente de lo que hoy comúnmente se conocemos como “Derechos Humanos” y del criterio de delitos de "Lesa Humanidad"

El primero, -el Derecho Humanitario- se aplica en tiempos de guerra y el Código de Justicia Militar rige a cada uno de los ejércitos tanto en tiempos de guerra o tiempos de paz. El marco normativo de los Derechos Humanos rige en tiempos de Paz, a los civiles que nos están bajo jurisdicción militar.

Por otro lado, como bien afirman los Senadores Nacionales, los "convocados", independientemente de su condición de civil,militar o personal de conscriptos, estando o no en Malvinas, estaban sujeto a las normas aplicadas por el Código de Justicia Militar vigente en ese entonces.

Sin embargo vemos hoy que estos casos son presentados ante Juzgados Federales, ámbito que contradice los fundamentos esgrimidos por los Senadores Nacionales en este proyecto.

Con la aclaración, que el firmante de la presente, ha sido quien en 1983 denunció el primer caso de estaqueamiento y otras vejaciones cometidas en la guerra de Malvinas en contra de propia tropa, es que solicito a los tres Poderes del Estado (Ejecutivo –Legislativo- Judicial) definan claramente el marco jurídico de aplicación, ya que es un dislate jurídico, tratar una misma situación, a los mismos actores, bajo un mismo tiempo y lugar con normas jurídicas distintas y antagónicas.

Jorge Vazquez
Grupo Mapuen

Proyecto de ley:
http://malvinas.foros.ws/news-1893.html?sid=dd5ba645b72cdb1adac31bccd8116756

Si quiere dejar su opinión puede enviar un e-mail a:
info@malvinense.com.ar

COPYRIGHT (c) 2007 ELMALVINENSE. Todos los derechos reservados. Capital Federal-Buenos Aires-Argentina.
Se permite la reproducción mencionando la fuente

web diseñada para una resolución óptima de 800x600