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Data Chaco 10/08/07

 

Chaco: régimen especial de jubilación para excombatientes  
La Cámara de Diputados alteró el orden del día, ante la presencia de numerosos soldados ex combatientes de Malvinas, y aprobó la ley por la cual se establece el “Régimen Previsional Especial para los Soldados Conscriptos Ex combatientes que hayan participado efectivamente en combate.

Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación especial ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en esta norma que revistieren como agentes de planta permanente, temporario y contratados de servicios del Sector Público Provincial –artículo 4º de la ley 4787 y de los Municipios comprendidos en la ley 4044 y sus modificatorias Régimen de Jubilaciones y Pensiones y que acrediten el requisito mínimo de 20 años de aportes al In.S.S.Se.P, sin límite de edad.

La norma determina que el haber jubilatorio será calculado conforme lo establecido en la ley 4044 y su modificatoria Régimen de Jubilaciones y Pensiones, para la obtención de la jubilación ordinaria.

Asimismo fija que “el haber resultante no podrá ser inferior al 80% de la última remuneración normal, mensual y habitual, regular y permanente del beneficiario” y establece que “los cargos que por aplicación de la presente ley queden vacantes serán automáticamente eliminados, excepto cuando razones funcionales debidamente acreditadas indiquen la necesidad de continuidad de los mismos, lo que será resuelto por la máxima autoridad de que se trate”.

La prestación jubilatoria será incompatible con beneficios jubilatorios por invalidez o incapacidad ya otorgados, no así con el goce de la pensión graciable para ex combatientes establecida por la ley Nº 4569 y sus modificatorias y la pensión vitalicia nacional, conforme a la ley Nº 23.848. Será de aplicación la ley 4.044 y sus modificatorias “Régimen de Jubilaciones y Pensiones” y los “mayores gastos que se originen en la aplicación del porcentaje previsto en la norma serán imputados al Presupuesto de la Jurisdicción 03 – Ministerio de Gobierno Justicia y Trabajo.

La norma fue consensuada por los legisladores previo a su tratamiento, acordando el 80% del haber jubilatorio que era el porcentaje que diferenciaba a los dictámenes divididos de la Comisión de Legislación del Trabajo, siendo el miembro informante el diputado Marcelo Castelán que destacó como positivo el consenso que beneficiará a cerca de 300 ex combatientes de Malvinas que prestan servicios en el ámbito de la Administración Pública.

Los ex combatientes aplaudieron la aprobación tras escuchar los fundamentos de los diputados Daniel San Cristóbal, Rodolfo García, Alicia Terada, Carlos Villalba, Ricardo Sánchez y Leandro Zdero.

Una de las iniciativas partió del Poder Ejecutivo que remitió el proyecto con el argumento que “el gobierno provincial continuando con su decisión de atender a los protagonistas de la gesta histórica en defensa de nuestra soberanía nacional brindando herramientas idóneas a fin de mejorar la condición social de quienes han servido desinteresadamente a la Patria en las acciones bélicas desarrolladas el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982 y que actualmente se desempeñen en distintos organismos de los poderes del Estado y en sus respectivos organismos descentralizados y autárquicos, propicia el establecimiento de este régimen previsional especial, brindando atención honorífica y justa por los servicios prestado, en reconocimiento al valor y abnegación de los beneficiarios en la heroica defensa de nuestras Islas Malvinas” y otros iniciativas impulsadas por los diputados Rodolfo García y Juan Carlos Saife (M.C).

 

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