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Navisur, la filial en Argentina del barco TOMA HOPE


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18/03/2015

El barco que abastece ilegalmente a la petrolera británica en nuestros mares, es de una empresa holandesa con filial en Argentina, NAVISUR...

Extraído de la web oficial de Seatrade

Sea Trade, empresa holandesa de embarcaciones comerciales, que trasladan mercaderías por todo el mundo. En Argentina, su filial NAVISUR, que desde 1993 opera con sus oficinas en la Av. Córdoba 939 2° A.

Un barco de esta empresa, TOMA HOPE, recaló semanas atrás en el Río de la Plata, bajo jurisdicción de Prefectura Naval Argentina, declarando que se destino próximo sería las Islas Malvinas. Sin embargo, tras dos semanas de navegación, nunca llegó a las Islas. Su destino ha sido el Mar Argentino, a unas 190/200 millas de Puerto Deseado, al este de la Provincia de Santa Cruz, donde a pocas millas de la ubicación del TOMA HOPE, trabaja la perforadora de crudo británica EIRIK RAUDE. Ambas embarcaciones con bandera de las Bahamas, una colonia perteneciente al Reino Unido de Gran Bretaña.

No solo el TOMA HOPE abastece con alimentos a los buques petroleros de la zona bajo jurisdicción británica, sino que además, en más de una ocasión a nevgado dentro de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país.

Hasta el momento, en donde se ha invadido aguas territoriales para extraer recursos de la Nación, no ha habido ningún comunicado oficial desde Cancillería Argentina (y de ningún otro ente del Estado), sobre la nueva perforación británica en el Mar Argentino (iniciada el 05/03), ni sobre las actividades ilegales del TOMA HOPE.

Qué dice la ley 26.659

En su artículo 2 expresa:

  • "se prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
  • 1. Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina;
  • 2. Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos;
  • 3. Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina."

El artículo 3:

  • "La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen corresponder..."

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