El 10 de junio, se dicta el decreto que lo hace a Vernet gobernador político y militar de las Islas Malvinas, cargo que él había pedido tiempo atrás.
También le envían desde Buenos Aires, armamento para hacer cumplir las órdenes en la región.
Apenas conocido el decreto, Mr. Woodbine Parish, encargado de negocios de S.M.B., se apresuró a comunicarlo a su gobierno, el cual le ordenó reclamar contra una medida administrativa que atacaba los "derechos de soberanía ejercidos hasta entonces por la corona británica". La protesta formal data del 19 de noviembre. Al acusar recibo, el general Guido, ministro de relaciones exteriores, manifestó que el gobierno provisional estaba muy ocupado en considerar "con particular atención" la nota enviada. Una semana después el reclamo ya se había olvidado.
Ese mismo 10 de junio, Don Martín Rodriguez (Gobernador de Bs. As.), dicta el siguiente decreto:
"Cuando por la gloriosa Revolución de Mayo del 25 de Mayo de 1810, se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, España, la España tenía una posesión material en las Islas Malvinas y de todas las demás islas que las rodean hasta el Cabo de Hornos; incluso, la que se conoce como la Tierra del Fuego; hallándose justificada y documentada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las primeras portencias marítimas de Europa, y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían por esta razón habiendo entrado al gobierno de la República Argentina en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre todas las provincias la antigua Metrópoli, España, y de que gozaban sus virreyes; habiendo seguido ejerciendo actos de soberanía y dominio en dichas islas, sus puertos y costas; a pesar de que aquellas circustancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República Argentina, la atención y cuidados que su importancia exigen; pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República Argentina, haciéndose al mismo tiempo, gozar de las ventajas que puedan dar los productos de aquellas islas, y que, asegurando la protección debida a su población; el gobierno de la República Argentina, en mi representación, ha acordado y decreta:
Art. 1: Las Islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos, en el Mar Atlántico, serán regidas por un comandante político y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República Argentina.
Art. 2: La residencia del comandante político y militar será en la Isla de la Soledad, y en ella se establecerá una batería bajo nuestro pabellón.
Art. 3: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República Argentina, y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre la pesca de anfibios.
Art. 4: Comuníquese y publíquese.
-Firmado: Martín Rodríguez - (Gobernador) - S.M. Del Carril - (Secretario)- 10-06-1829.-
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