15/08/07

 

Maltratos en Malvinas: ¿delito de lesa humanidad?  
Por Patricio Mendiondo (*)

Dos cuestiones importantes a tener en cuenta:

1- Las pruebas son sólo testimoniales. Es la palabra de uno contra la del otro. Ninguna causa tiene sustento ni mérito para poder culpar a alguien sólo con testimonios (sobretodo en materia penal), debe haber más pruebas.

2- Se ha presentado el caso en la Justicia como delito de lesa humanidad. Vemos claramente que este punto es más polémico y más débil de sustentar, aunque la única forma para poder abrir una causa de estas características era justamente, por esta vía, ya que los crímenes contra la humanidad no prescriben.

Esta es la primera vez en 25 años que un estado provincial, en este caso Corrientes, se presenta ante la Justicia como querellante en una causa vinculada a la guerra de Malvinas por delitos de lesa humanidad.

La jueza federal Lilian Herráez caratuló la causa como presunto delitos de lesa humanidad, lo que le conferiría el carácter de imprescriptibles.

Veamos que dicen los estautos del derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad, y la aplicación que podría tener sobre el tema en cuestión, de maltratos en las Islas durante la guerra de 1982:

Se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

Asesinato; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo anterior, contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.

Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

Características del crimen de lesa humanidad:

Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por particulares, con o sin la aquiescencia del Estado, o por funcionarios del mismo.
Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil
Acción típica: No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

Los datos fueron extraídos del Estatuto de Roma.

Ahora veamos, que opina la Corte Suprema de la Nación sobre cuándo un delito es de lesa humanidad:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al adherir a un dictamen de Esteban Righi, aclaró la definición legal del crimen de “lesa humanidad”. Explicó que el delito mencionado, no puede encontrarse en hechos aislados cometidos por un funcionario público, sino que se configura cuando los ilícitos son parte de una política desarrollada estatalmente contra la población civil.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el concepto de delito de “lesa humanidad” a través de la adhesión al dictamen fiscal presentado por Esteban Righi. Ambos sostuvieron que el delito de lesa humanidad consiste en uno de los actos descriptos en el Estatuto de Roma, según el cual debe ser desarrollado por el propio Estado, a través de una política que atenta sistemáticamente contra los derechos fundamentales de una sociedad civil o un grupo determinado de esta.

Un delito, por más insidioso que sea en su metodología o comisión, no es por sí un crimen de lesa humanidad. La gravedad metodológica del delito no es lo que lo transforma en un crimen imprescriptible, sino que sea llevado a cabo por aquellos que tienen por finalidad defender o garantizar la convivencia pacífica.

Citó Righi a David Luban quien explicó en su obra que: “El alto grado de depravación por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control”.

Es decir, que lo que transforma un crimen común en uno contra la humanidad, es que estos sean cometidos por organismos del Estado a través de una política general y/o sistemática en la que se vulneren derechos de la sociedad civil o de un grupo determinado de éste.

Los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron suyas las palabras del procurador fiscal, avalando lo dicho anteriormente por Righi.

Tras analizar qué es y cuándo hay un crimen de lesa humanidad, podemos afirmar que la causa sobre los maltratos en Malvinas, que abrió la Jueza Lilian Herráez, no puede ser considerada como un delito de lesa humanidad.

Ya que si hubo estaqueos, torturas u otros tipos graves de maltratos, se trataron de casos aislados, y nunca hubo una orden por parte de la Junta Militar, ni de oficiales de alto rango del Estado nacional, para realizar este tipo de atrocidades, sino que fueron actos provocados por algunos oficiales que tenían soldados conscriptos a cargo. Cada uno de los culpables debería de ser enjuiciado por delito común, ya que no cumple con los requisitos para ser de lesa humanidad. De los diez mil hombres que estuvieron en las islas, existen menos de treinta testimonios de irregularidades. Lo dicho, da cuenta que fueron solo casos aislados. Además, ¿cómo saber si los denunciantes dicen la verdad de los hechos? Al existir solo pruebas testimoniales, es imposible obtener la verdad, y mucho menos 25 años después. ¿Por qué no se denunciaron antes?

De ser confirmado como lesa humanidad, tampoco se lo podría definir como un ataque contra la población civil, ya que en ese momento, todos los conscriptos eran parte de las Fuerzas Armadas, y estaban bajo las reglas y leyes militares de la época. Además, estaban en una guerra. No hubo intención por parte del Estado, de asesinar a cierto grupo de personas, ni de provocarles heridas físicas y psíquicas graves con un fin específico, sino que hubo oficiales que impartieron determinadas órdenes en un exceso de autoridad que provocó dichos maltratos.

La Juez que lleva la causa, parece desconocer el Estatuo de Roma, y la jurisprudencia que existe respecto a los crímenes contra la humanidad. Cualquier acusado, podría mencionar estos puntos para no presentarse a declarar o esquivar cualquier acusación hacia su persona. Se debió haber armado una causa con mejores fundamentos y con un planteo más serio, ya que al fin y al cabo, son los propios excombatientes quienes terminarán perjudicados. Si se respetan las leyes, dificilmente habrá alguien que cumpla condena por los delitos mencionados por los Veteranos que han declarado.

Si bien son delitos sucedidos hace 25 años, seguramente ya prescribieron, y se debió haber investigado antes, no tiene sentido recién hoy revolver cosas del pasado, aunque parece estar de moda en la política argentina actual.

Los culpables deben ser penados por los delitos que hayan cometido, pero no de la forma que lo han planteado los querellantes de esta causa, porque no tiene sustento legal para llegar a la verdad y la justicia.

 

 

(*) Director del diario "El Malvinense"

 

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